Texto de la norma
Decreto N° 371, que autoriza una emisión de sellos semipostales. (G. O. N° 9205, del 21 de noviembre de 1970)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 371
VISTA la Ley N° 2461, sobre Especies Timbradas, de fecha 18 de julio de 1950;
VISTA la Ley N° 40, de fecha 16 de octubre de 1970;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza la emisión de 8,000.000 (OCHO MILLONES) de sellos semi-postales, de la denominación de un centavo, para contribuir al desarrollo de programas de enseñanza para la capacitación del personal de Correos y Telecomunicaciones.
Art. 2.—Estos sellos serán de forma rectangular, en tamaño de 22 milímetros de ancho por 25 milímetros de alto, de perforación a perforación, con las siguientes características en su diseño: a todo el ancho del ángulo superior tendrán la leyenda "República Dominicana"; mostrarán en su centro, como motivo principal el escudo emblemático de Comunicaciones, en sus
colores originales, impreso sobre fondo blanco; desde el ángulo izquierdo en sentido vertical y a todo el ancho del ángulo inferior, llevarán la inscripción "Pro Escuela Postal y Telegráfica", y en la parte superior del ángulo derecho aparecerá el valor facial expresado así: "1c".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta, años 127º de la Independencia y 108º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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