Texto de la norma
DADO en Santo Domingo‘de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la RepGblica Dcminicana, a 10s dos dias cel rnes de
noviembre del niil novecientos setenta, afiios 1279 de la Inde-
pendencia y 1080 de la Restauracibn.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto N? 341, que coceede incrrporacih a la “Sociedad de Autores y
Compositores Dramaticos”.
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(0.
0. No 9204, del 11 de Nov. de 1970)
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JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Rephblica Dorninicana
NUMERO 341
VISTA la Ley NQ 520, sobre Asociaciones que no tennan
por objeto un beneficio pecuniarlo, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribucicnes que me confiere el articulo
55 de la Constitucibn de la RepGblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.-Se
concede el beneficio de la incorporaci6n a la
Sociedad de Autores y Compositores Drambticos, con su domi-
cilio en la ciudad de Santo Domkgo de Guzmh, Distrito Na-
cional, cuyos estatutos fueron aprotados en la Asamblea cele-
brada en fecha ‘7 de septiembre de 1970. Dcha incorpomci6n
pera efectiva tan pronto como la indicada Sociedad efectde el
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dep6sito y la puh’icacibn a que se refiere el articulo 4 de la
citada Ley NQ 520.
Art. 2.-Enviese
a la Prccuraduria General de la Rep6bli-
ca, para 10s fines correspondientes.
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L
DADO en Santo Domlngo de Guzman, Distritol Nacional,
Capital de la Repfiblica Dominicana, a 10s dos dias del mes de
noviembre del mil novecientos setenta, afios 1279 de la Inde-
pendencia y 108Q de la Restauraciiin.
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JOAQUIN GALAGUER
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