Texto de la norma
Decreto Nº 339, que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella a varios servidores públicos. (G. O. Nº 9204, del 11 de Nov. de 1970)
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana
NUMERO 339
CONSIDERANDO que constituye un acto de justicia reconocer públicamente la honestidad y eficiencia con que han prestado servicios en el Departamento de Correos y Telecomu-
nicaciones durante largos años, los señores Manuel Abigail S púlveda, Aquilino Frías Jiménez, Manuel Esteban Grullón Estrella, Sergio Elías García Camarena, Pedro A. Herrero, Juan Primero López, Osiris Medina Castro, Candelario Rosario, Héctor Bienvenido Soto, Santiago Velázquez, Emilio Rouset, Clemente Saladín Tejeda, Daniel Osiris Kranwinkel, José Alejandro Díaz y José Jacinto Peña;
CONSIDERANDO que este acto debe materializarse en el otorgamiento de una de las condecoraciones que concede la República para premiar a aquellos que se distinguen por sus méritos extraordinarios;
CONSIDERANDO que ninguna fecha más apropiada para rendir este homenaje de reconocimiento a tan eficientes servidores de la Administración Pública en el ramo de las comunicaciones, que el 12 de noviembre en que se celebra el "Día del Servicio Postal y Telegráfico";
VISTA la Ley Nº 1113, de fecha 26 de mayo de 1936, y sus modificaciones;
OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el grado de Caballero, a los señores Manuel Abigail Sepúlveda, Aquilino Frías Jiménez, Manuel Esteban Grullón Estrella, Sergio Elías García Camarena, Pedro A. Herrero, Juan Primero López, Osiris Medina Castro, Candelario Rosario, Héctor Bienvenido Soto, Santiago Velázquez, Emilio Rouset, Clemente Saladín Tejeda, Daniel Osiris Kranwinkel, José Alejandro Díaz y José Jacinto Peña.
Art. 2.—Dichas condecoraciones serán impuestas a los be-
neficiarios el día 1º de noviembre próximo, "Día del Servicio Postal y Telegráfico".
Art. 3.—Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y a la Dirección General de Correos y Telecomunicaciones, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de octubre del mil novecientos setenta, años 127º de la Independencia y 108º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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