Texto de la norma
Decreto Nº 327, que pone bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Agricultura la finca de café denominada "La Cumbre".
(G. O. Nº 9204, del 11 de Nov. de 1970)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 327
CONSIDERANDO que la Secretaría de Estado de Agricultura viene realizando labores experimentales y de demostración relativas al cultivo del café en la finca denominada "La Cumbre", en el Municipio de Santiago, provincia del mismo nombre, la cual es propiedad del Estado Dominicano;
CONSIDERANDO que la referida Secretaría de Estado proyecta establecer en los mismos terrenos una Escuela de Agricultura, de carácter práctico, para adiestrar a caficultores de todo el país, y muy especialmente, de la región del Cibao, en colaboración con el Organismo Internacional del Café (OIC), de Londres, que proporcionará los fondos que se utilizarán para la instalación de dicha escuela;
CONSIDERANDO que, consecuentemente, es necesario dictar disposiciones que aseguren a la Secretaría de Estado de Agricultura la posesión permanente de los terrenos de que se trata;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se dispone que la finca de café denominada "La Cumbre", situada en el Municipio de Santiago, provincia del mismo nombre, propiedad del Estado Dominicano, quede bajo la dependencia directa de la Secretaría de Estado de Agricultura, a fin de que la misma instale en ella una Escuela de Agricultura, de carácter práctico, para adiestrar a los caficultores del país.
Art. 2.—Envíese a la Administración General de Bienes Nacionales, para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de octubre del mil novecientos setenta, años 127o de la Independencia y 108o de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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