Decreto Nº 313, que prohíbe la importación de ajo y cebolla en forma natural o procesada sin la previa autorización de la Sec. de Estado de Agricultura.
(G. O. Nº 9203, del 29 de Octubre de 1970)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 313
CONSIDERANDO que es de alto interés proteger la producción nacional de ajo y cebolla;
CONSIDERANDO que en el país se produce la cantidad necesaria de ajo y cebolla para abastecer el consumo doméstico;
CONSIDERANDO que la libre importación de productos industrializados derivados del ajo y la cebolla para condimento y otros fines, causa perjuicios a los productores nativos de los mismos;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Queda prohibida la importación de ajo y cebolla en forma natural o procesada, sin la previa autorización de la Secretaría de Estado de Agricultura.
Art. 2.—La Secretaría de Estado de Agricultura solo autorizará la importación de dichos productos cuando la misma no perjudique la producción nacional de éstos.
Art. 3.—Envíese a la Secretaría de Estado de Agricultura y a la Dirección General de Aduanas y Puertos, para los fines correspondientes,
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos días del mes de octubre del mil novecientos setenta, años 127º de la Independencia y 108º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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