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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 305

que autoriza a la Liga Dominicana contra el Cáncer, Inc., a recabar en todos los puentes de acero del país, la suma de RD$0.25 por cada vehículo de motor que transite por los referidos puentes el domingo 25 de octubre de 1970

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 oct de 1970fecha
Otrostipo
G. O. 9203Gaceta Oficial del 29 oct de 1970
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 305, que autoriza a la Liga Dominicana contra el Cáncer, Inc., a recabar en todos los puentes de acero del país, la suma de RD$0.25 por cada vehículo de motor que transite por los referidos puentes el domingo 25 de octubre de 1970. (G. O. N° 9203, del 29 de Octubre de 1970) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 305 CONSIDERANDO que la Liga Dominicana contra el Cáncer, Inc., ha solicitado del Gobierno Nacional que se permita a esa institución, recabar una contribución de RD$0.25 por cada vehículo de motor que transite por los puentes de acero en todo el territorio nacional el día domingo 25 de octubre en curso, a fin de incrementar la colecta organizada para subvenir a las necesidades que le impone la lucha contra el cáncer; CONSIDERANDO que el pueblo dominicano consciente de la labor que realiza la Liga Dominicana contra el Cáncer, Inc. ha estado siempre dispuesta a contribuir con su aportación económica a la campaña que esta benéfica institución realiza cada año para combatir el cáncer; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se autoriza a la Liga Dominicana contra el Cáncer, Inc., a recabar en todos los puentes de acero situados en -1 184- las vias ,del territorio nacional, la suma de RD$0.25 (VEIN- TICINCO CENTAVOS) por cada veihiculo de motor que tmn- entrs durante el dia doiningo 25 de oc- b Art. 2.-EI product0 obtenido de dicha colecta serh des% nado por,la Liga Dominicana contra el Chncer, Inc., para en- grosar 10s fopdos a su disposicih para llevar a cabo su huma- mitaria labor. .-Las personas encargadas da realizar la indicada colec-ta deberhn estar provistas de 10s distintivos que las acre- diten como tales, y deberh expedir un r'ecibo por cada contri- buci6n rea!izada; de conformidad con est4 Decreto. DADO en Santo Doming0 de Guzmhn, Distrito Nacional, Capital de la Repliblica Dominicana, a 10s veinte dias del mes de octubre del mil novecientos setenta, aiios 12'79 de la Inde- pendencia y 1089 de la Restauracih. JOAQUIN BALAGUER I Dwreto NQ 307, que nombra a1 Primer Tte. Bienvenido HernPndez S., E. N., Secret:i:r, Ad-Hoc del Consejo de Guekra del Primera Instancia <el Ejhrcito Nacional.' (G. 0. NO 9203, del 29 de Octubre de 1970) i JOAQUiN RAT AGUfi;R Presidente de la RepilMica Dominicana NUMERO 3p7 I VISTA 'la Ley NQ '42. aue crea un Consejo de Gverra de Primera Instancia del Ej6rcito Nacional, con jurisdicc%n ca- Fional, y un Consejo de Guerra de Apelaci6n de las Fuerzas .'rmadas. c'e fecha 5 de noviembre de 1965; En ejercicio de las atri5uciones que h e confiere el ar%dv ;I Le la ConstituciSn de la Repbblica, dicto el niguienty

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona