jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 301

QUE CREA E INTEGRA EL CONSEJO NACIONAL DE SALUD.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 oct de 1970fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9202Gaceta Oficial del 24 oct de 1970
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Asistencia SocialMiembro de un órganoel Director de la Oficina Nacional de Planificación

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 301, que crea e integra el Consejo Nacional de Salud. (G. O. N° 9202, del 24 de Octubre de 1970) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 301 CONSIDERANDO que los organismos que están encargados de resolver los diferentes problemas relativos a la salubridad del país deben estar coordinados a fin de lograr una mejor utilización de los recursos destinados a este fin; CONSIDERANDO que los planes encaminados a obtener la Salud Pública deben integrarse con los de otros sectores que le son afines e inseparables, como son los de Acueducto y Alcantarillado y los de Vivienda y Desarrollo Urbano; CONSIDERANDO que es de interés para el Estado llevar a discusión y ejecución los programas relacionados con estos aspectos sociales, siguiendo las pautas expuestas en el Primer Plan Nacional de Desarrollo por la Oficina Nacional de Planificación, como parte esencial de los cambios que el Gobierno se propone imprimir en el período 1970-74; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.—Se crea el Consejo Nacional de Salud como órgano consultivo de la Presidencia de la República. Art. 2.—El Consejo Nacional de Salud estará integrado por: El Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social; el Director de la Oficina Nacional de Planificación; el Director General del Instituto Dominicano de Seguros Sociales; el Presidente de la Cruz Roja Dominicana; el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados; el Director General del Instituto Nacional de la Vivienda; el Director de los Servicios Médicos de las Fuerzas Armadas; y uno o más representantes de la Clase Médica Dominicana, designados por el Poder Ejecutivo. Art. 3.—Corresponderá al Poder Ejecutivo designar, entre los miembros integrantes, a la persona que presidirá el Consejo Nacional de Salud. Art. 4.—Son funciones del Consejo Nacional de Salud: a) Asesorar al Presidente de la República en el establecimiento de la política y en la adopción de los programas concernientes a los servicios de Salud Pública, Acueductos y Alcantarillados y Vivienda y Desarrollo Urbano; b) Recomendar la adopción de los planes para la obtención de los fines señalados y de los programas de trabajo de cada uno de los Organismos cuyos titulares están representados en el Consejo; c) Asesorar a los Organismos representados en el Consejo en la elaboración de sus proyectos de presupuestos anuales y coordinar éstos con los programas de desarrollo. Art. 5.—El Consejo Nacional de Salud podrá invitar a sus sesiones a personas y organismos especializados cuyos informes y opiniones estime útiles o necesarios para la mejor solución de los problemas sometidos a su consideración. Art. 6.— El presente Decreto deroga y sustituye el Nº 2830, de fecha 23 de septiembre de 1968. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de octubre del año mil novecientos setenta, años 127º de la Independencia y 108º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona