Texto de la norma
Decreto Nº 252, que prohíbe la venta o mercadeo del arroz fresco elaborado que se encuentra en existencia en los molinos, factorías y almacenes que dependan de ellos.
(G. O. Nº 9202, del 24 de Octubre de 1970)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 252
CONSIDERANDO que además de las providencias toma-
das mediante el Decreto Nº 126, del 10 de septiembre de 1970, resulta necesaria la adopción de otras medidas encaminadas a facilitar la adquisición de los artículos de primera necesidad, a los precios previamente establecidos;
VISTA la Ley Nº 13, del 27 de abril de 1963, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se prohíbe la venta o mercadeo del arroz fresco elaborado que se encuentra en existencia en los molinos, factorías y almacenes que dependan de ellos hasta tanto se consuman las existencias de arroz que actualmente pose el Agrícola de la República Dominicana, plazo que no excederá de sesenta (60) días, contado desde la publicación del presente Decreto.
Art. 2.—La Dirección General de Control de Precios, la Dirección General de Rentas Internas y la Policía Nacional quedan encargadas del fiel cumplimiento del presente Decreto, y someterán a la acción de la Justicia a las personas físicas o morales que violen la prohibición contenida en el mismo, a quienes les serán aplicadas las sanciones establecidas en el Artículo 18 (modificado) de la Ley Nº 13, del 27 de abril de 1963. Cuando se trate de personas morales, las penas privativas de libertad serán aplicadas en la persona de sus administradores, gerentes o representantes legales.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de octubre del año mil novecientos setenta, años 127º de la Independencia y 108º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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