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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1415

QUE CONCEDE PROVISIONALMENTE LA NACIONALIDAD DOMINICANA AL MENOR FCO. X. GENERALES SIRAGUSA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 ago de 1964fecha
Naturalizacióntipo
G. O. 8888Gaceta Oficial del 5 sept de 1964
Triunviratoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 1415, que concede provisionalmente la nacionalidad dominicana al menor Feo. X. Geraldes Siragusa. (G. O. No. 8888, del 5 de Septiembre de 1964) República Dominicana EL TRIUNVIRATO NUMERO 1415 VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía ha elevado el señor Francisco Ge- raldes, portugués, en favor del menor Francisco Geraldes Siragusa, nacido en Lisboa, Portugal, en fecha 16 de octubre de 1951, hijo legítimo del solicitante y de la señora María Magdalena Siragusa de Geraldes, dominicana, en solicitud de que le sea concedida provisionalmente la nacionalidad dominicana, y los documentos que la acompañan; VISTO el párrafo I del artículo 26 de la Ley sobre naturalización No. 1683, de fecha 16 de abril de 1948, agregado por la Ley No. 2665, de fecha 31 de diciembre de 1950; En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se concede provisionalmente la nacionalidad dominicana, al señor Francisco Xavier Geraldes Siragusa, hijo legítimo del señor Francisco Geraldes, portugués, y la señora María Magdalena Siragusa de Geraldes, dominicana, nacido el día 16 de octubre de 1951, en Lisboa, Portugal. Art. 2.— Al cumplir la edad de 18 años, el menor favorecido por el presente decreto podrá optar definitivamente por la nacionalidad dominicana, en la forma prevista por el artículo 12 inciso 3 de la Constitución de la República. Art. 3.— Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro, años 121° de la Independencia y 102° de la Restauración. Donald J. Reid Cabral Ramón Cáceres Troncoso

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona