Decreto No. 1412, que declara zona de peligro la Isla Catalina, que será utilizada como campo de tiro de la F.A.D.
(G. O. No. 8888, del 5 de Septiembre de 1964)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO 1412
CONSIDERANDO: que deben tomarse medidas de protección en la zona que utilizará la Fuerza Aérea Dominicana como campo de tiro;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se declara de peligro la zona comprendida entre las latitudes 18.18 y 18.24 Norte; longitudes 68.55 y 69.05 Oeste (Isla Catalina), la cual será utilizada por la Fuerza Aérea Dominicana como campo de tiro.
Art. 2.— En consecuencia, ningún avión deberá sobrevolar a una altura menor de 10,000 pies en dicha zona.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro, años 121° de la Independencia y 102° de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral Ramón Cáceres Troncoso
NOTA: El presente Decreto fué publicado oficialmente en los diarios "El Caribe" y "Listín Diario" del 29 de Agosto de 1964.
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