Decreto No. 1392, que jubila con pensión del Estado a varios servidores de la Administración Pública.
(G. O. No. 8888, del 5 de Septiembre de 1964)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO 1392
VISTA la Ley No. 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna sendas pensiones del Estado a las siguientes personas:
a) A la señora Regla Mañón de Molina una pensión del Estado de setenta pesos oro (RD$70.00) mensuales;
b) A la señora Zenona García una pensión del Estado de cincuenta pesos oro (RD$50.00) mensuales;
c) A la señora Felicia Acosta de Reynoso una pensión del Estado de cincuenta pesos oro (RD$50.00) mensuales;
d) A la señora María S. del Pilar Perdomo una pensión del Estado de cincuenta pesos oro (RD$50.00) mensuales;
e) A la señora Consuelo M. Disla de Tavares una pensión del Estado de cuarenta pesos oro (RD$40.00) mensuales;
f) Al señor Zenón Caraballo Santana una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
g) Al señor Pablo Pimentel Moreta una pensión del Estado de cincuenta pesos oro (RD$50.00) mensuales; y
h) Al señor Amado Guillén Méndez una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales.
Art. 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro, años 121º de la Independencia y 102º de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral Ramón Cáceres Troncoso
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona