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Texto de la norma
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que modifica el artículo 3 de la Ley No. 4249, del 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la pasantía profesional de los Ingenieros Topógrafos y Agrimensores graduados en la Universidad Autónoma de Santo Domingo;
VISTA la Ley No. 4541, del 18 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del artículo 6 de la Ley No. 4249, del 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la pasantía profesional de los Ingenieros Arquitectos e Ingenieros Civiles graduados en la Universidad Autónoma de Santo Domingo;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.- Otorga exequátur a los Ingenieros Julio Alberto Sánchez Díaz, Rafael Emilio Campusano Santana y Darío Arcadio Reyes Méndez, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República la profesión de Ingeniero Civil e Ingeniero Topógrafo, respectivamente, de conformidad con las leyes y reglamentos sobre la materia.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro, años 121° de la Independencia y 102° de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral Ramón Cáceres Troncoso
Decreto No. 1387, que otorga el exequátur de Médico a varios Doctores graduados en la Universidad de Santo Domingo.
(G. O. N° 8887, del 31 de Agosto de 1964).
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO 1387
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1912, y sus modificaciones;
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.