Texto de la norma
Decreto No. 1382, que autoriza la impresión de tarjetas de órdenes de compra de combustibles para los vehículos y motores del Gobierno. (G. O. Nº 8887, del 31 de Agosto de 1964).
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO 1382
VISTA la Ley sobre Especie Timbradas No. 2461, de fecha 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza la siguiente impresión de tarjetas de
órdenes de compra para el suministro de gasolina a los vehículos y motores que están al servicio del Gobierno:
100,000 (cien mil) Tarjetas de órdenes de compra, 3ra. emisión, cada una de 1 galón de gasolina, numeradas del 200,001 al 300,000, impresas en rojo y verde en cartulina color amarillo;
100,000 (cien mil) Tarjetas de órdenes de compra, 3ra. emisión, cada una de 2 galones de gasolina, numeradas del 200,001 al 300,000, impresas en verde sepia, en cartulina color azul claro;
100,000 (cien mil) Tarjetas de órdenes de compra, 3ra. emisión, cada una de 3 galones de gasolina, numeradas del 150,001 al 250,000, impresas en verde sepia, en cartulina color azul claro;
100,000 (cien mil) Tarjetas de órdenes de compra, 3ra. emisión, cada una de 5 galones de gasolina, numeradas del 200,001 al 300,000, impresas en rojo y azul en cartulina color rosa;
50,000 (cincuenta mil) Tarjetas de órdenes de compra, 3ra. emisión, cada una de 10 galones de gasolina, numeradas del 100,001 al 150,000, impresas en rojo y azul, en cartulina color blanco.
Estas tarjetas serán en forma cuadrangular, de 70 milímetros de largo por 45 milímetros de ancho, con el siguiente diseño: (En el frente) en la parte superior llevará las palabras "República Dominicana" y más abajo con letras más grandes "GASOLINA"; a ambos lados de estas palabras, dentro de un círculo se destaca un cuadrado que lleva el valor de las tarjetas en número y más abajo la palabra "GALON". En el centro un poco arriba llevarán la leyenda de la emisión, el número de la tarjeta y el año del presente decreto, 1961. Seguidamente las palabras "Orden de Compra" y más abajo "Secretaría de Estado" y una raya para poner el nombre completo de la Secretaría a la cual se haya vendido la gasolina.
En la parte inferior se leerá "Para placa oficial No.———— y se dejará un espacio en blanco para poner el número de la placa del vehículo al cual se haya servido el combustible. (En el respaldo) en la parte superior llevarán las palabras "Compañía Vendedora" y más abajo una raya para poner el nombre de la misma, luego llevarán la firma autografiada del Tesorero Nacional.
Art. 2.— Se autoriza la siguiente impresión de tarjetas de órdenes de compra para el suministro de aceite a los vehículos y motores que están al servicio del Gobierno:
50,000 (cincuenta mil) Tarjetas de órdenes de compra, 2da. emisión, cada una de medio galón de aceite, numeradas del 50,001 al 100,000, impresas en verde y sepia, en cartulina color azul claro.
50,000 (cincuenta mil) Tarjetas de órdenes de compra, 1ra. emisión, cada una de un cuarto de galón, numeradas del 001 al 50,000, impresas en verde y sepia, en cartulina color rosa.
Estas tarjetas serán en forma cuadrangular, de 70 milímetros de largo por 45 milímetros de ancho, con el siguiente diseño: (En el frente) en la parte superior llevarán las palabras "República Dominicana" y más abajo con letras más grandes "Aceite Pesado"; ambos lados de estas palabras, dentro de un círculo se destaca un cuadrado que lleva el valor de las tarjetas en números y más abajo la palabra "GALON". En el centro, un poco arriba llevarán la leyenda de la emisión, el número de la tarjeta y el año del presente decreto, 1964. Seguidamente las palabras "Orden de Compra" y más abajo "Secretaría de Estado" y una raya para poner el nombre completo de la Secretaría a la cual se haya vendido el aceite. En la parte inferior se leerá para placa oficial Nº————" y se dejará un espacio en blanco para poner el número de la placa del vehículo al cual se le haya servido el combustible. (En el respaldo) en la parte superior llevarán las palabras "Compañía Vendedora" y más abajo una raya para poner el nombre de la misma, luego llevarán la firma autografiada del Tesorero Nacional.
Art. 3.— Se autoriza la siguiente impresión de tarjetas de órdenes de compra para el suministro de grasa a los vehículos y motores que están al servicio del Gobierno:
50,000 (cincuenta mil) Tarjetas de órdenes de compra, 2da. emisión, cada una de una libra de grasa, numeradas del 50,001 al 100,000, impresas en verde y sepia en cartulina color amarillo.
Estas tarjetas serán en forma cuadrangular, de 70 milímetros de largo por 45 milímetros de ancho, con el siguiente diseño: (En el frente) en la parte superior llevarán las palabras "República Dominicana" y más abajo con letras grandes "GRASA" a ambos lados de estas palabras, dentro de un círculo se destaca un cuadrado que lleva el valor de las tarjetas en números, y más abajo la palabra "LIBRA". En el centro, un poco arriba llevarán la leyenda de la emisión y el número de la tarjeta. Seguidamente las palabras "Orden de Compra" y más abajo "Secretaría de Estado" y una raya para poner el nombre completo de la Secretaría de Estado a la cual se haya vendido la Grasa. En la parte inferior se leerá "Para placa oficial No.——————" y se dejará un espacio en blanco para poner el número de la placa del vehículo al cual se haya servido el combustible. (En el respaldo) en la parte superior llevarán las palabras "Compañía Vendedora" y más abajo una raya para poner el nombre de la misma, luego llevarán la firma autografiada del Tesorero Nacional.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro, años 121° de la Independencia y 162° de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral Ramón Cáceres Troncoso
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