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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1345

que agrega un segundo párrafo al Art. 19 del Reglamento Orgánico de la Policía Nacional, No. 4587, del 19 de febrero de 1959

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 ago de 1964fecha
Reglamentotipo
G. O. 8884Gaceta Oficial del 25 ago de 1964
Triunviratoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 1345, que agrega un segundo párrafo al Art. 19 del Reglamento Orgánico de la Policía Nacional, No. 4587, del 19 de febrero de 1959. (G. O. N° 8884, del 25 de Agosto de 1964). República Dominicana EL TRIUNVIRATO NUMERO 1345 En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente DECRETO: ARTICULO UNICO.— Se agrega un segundo párrafo al artículo 19, del Reglamento Orgánico de la Policía Nacional N° 4587, de fecha 19 de febrero de 1959, modificado por el Decreto N° 8644, de fecha 22 de septiembre de 1962, con el siguiente texto: "Párrafo Segundo.—En todos los casos en que un miembro de la Policía Nacional, fuere suspendido en el desempeño de sus funciones o le fuere suspendido el pago de sus haberes, por una sentencia condenatoria, solamente le será pagada la mitad de su sueldo, a partir de la fecha de la suspensión o de la sentencia condenatoria, en caso de que fuere descargado en apelación o por haber interpuesto recurso de oposición." DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro, años 121° de la Independencia y 102° de la Restauración Donald J. Reid Cabral Ramón Cáceres Troncoso

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona