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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1337

QUE DECLARA PROPIEDAD DEL ESTADO DOMINICANo, PARTE DE INMUEBLE DE LA EDITORIAL OZAMA, C. POR A.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 ago de 1964fecha
Otrostipo
G. O. 8884Gaceta Oficial del 25 ago de 1964
Triunviratoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 1337, que declara propiedad del Estado Dominicano, parte de inmueble de la Editorial Ozama, C. por A. (G. O. N° 8884, del 25 de Agosto de 1964). República Dominicana EL TRIUNVIRATO NUMERO 1337 CONSIDERANDO que en el mes de abril de 1961, fué disuelta la Compañía Editorial Ozama, C. por A., cuyo capital se constituyó con fondos obtenidos mediante préstamo que le había hecho al efecto el Partido Dominicano; CONSIDERANDO que como consecuencia de esta disolución, los bienes de dicha compañía fueron dados en pago por su liquidador al Partido Dominicano; CONSIDERANDO que al ser disuelto después el Partido Dominicano, todos sus bienes pasaron a ser, conforme a la ley, propiedad del Estado Dominicano; CONSIDERANDO que determinado inmueble que pertenecía a la Editorial Ozama, C. por A., aún se encuentra registrado a su nombre, según consta en el certificado de título correspondiente; En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se declara propiedad del Estado Dominicano la parte del inmueble registrada a favor de la Editorial Ozama, C. por A., amparado bajo el Certificado de Título N° 1700, correspondiente a la Parcela N° 30 del Distrito Catastral N° 3 del Distrito Nacional. Art. 2.—Se faculta al Secretario de Estado de Propiedades Públicas y al Administrador General de Bienes Nacionales a realizar las diligencias necesarias a fin de que sea registrada a nombre del Estado Dominicano la porción de la indicada Parcela que actualmente se encuentra a nombre de la Compañía "Editorial Ozama C. por A." DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro, años 121° de la Independencia y 102° de la Restauración. Donald J. Reid Cabral Ramón Cáceres Troncoso

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona