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Texto de la norma
fesibr. de Notario Publico en el DisIr;to National, de confor-
niida? r)11 las leyes y reglainentos de la materia.
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DADO en Saiito I)o~l~ingo,
Distrito Nacional, Capital de
la Republica Dominicana, a 10s treinta dias del mes de julio de
mil no\ ecientos sesenta y cuatro, aiios 121" de la lndependen-
cia y 101'' dtl la Restauraci6n.
Decreto No. 1629, que inodifica 10s parrafos a) y b) del Art. 1 del Decreto
Nu. 1094, del 25 dc .Junio dc 1964. relativo a dimensiones &e nuevw bi-
lletes del Banco Centra! de la Republica Dominicana.
((;. 0 No 8879, del Io de Agosto de 1964)
G0NYIL)EKANI)O que la Junta Monetaria, en la Sesion
Ordinaria celebrada en fecha 24 de jnlio de 1964. ha estiniado
la c0:ivenienc a de variar las dimenshes recornendad2 s origi-
nalxnente por dicho Organisnio pan^ 10s niievos hillete5 de?
Banco Ceiitral de la Repubiica l)ominicwia, dc las denoniina-
cionea de K1)$10.00 y RD$& 00, y
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( x f w t o . Iia sugcrido a1
Poder. Ejecutivo la correspondientr niodificac'itin del 1)ecreto
NQ 1034, en virtud del cual fueron an; oliaths 12s dimens'ones,
dibujas, leyendas v demhs caracteristicas de tales hilletes :
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Tr'IS'I X la Primera Resoluci6n adoptada por. la hrnta Jlo-
netaria en fecha 24 de julio de 1964;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO. Queda modificados los párrafos a) y b) del Art. I del Decreto N° 1094, de fecha 27 de junio de 1961, relativos a las dimensiones de los nuevos billetes del Banco Central de la República Dominicana, de las denominaciones de RD$10.00 y RD$20.00, que se impriman en lo sucesivo, para que rija de la manera siguiente:
"a) Dimensiones del papel en que estarán impresos: Tanto los billetes de RD$10.00 como los de RD$20.00, medirán, en sus lados más largos, 156 milímetros, y en sus lados más cortos, 67 milímetros.
b) Dimensiones de las superficies impresas: Tanto los billetes de RD$10.00 como los de RD$20.00 medirán, en el anverso, en sus lados más largos, 149.5 milímetros, y en sus lados más cortos, 58.5 milímetros. En el reverso, medirán, en sus lados más largos, 145.25 milímetros, y en sus lados más cortos, 53.5 milímetros."
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún días del mes de julio de mil novecientos sesenta y cuatro, años 121° de la Independencia y 101° de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral Ramón Cáceres Troncoso
Decreto No. 1230, que denomina con nuevos nombres varios Hogares Escuelas y la Guardería Infantil de Valverde (G. O. No. 8879, del 1° de Agosto de 1964)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO 1230
VISTA la Ley N° 2130, sobre asignación de nombres a las divisiones políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, casas
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.