Texto de la norma
CONSIDERANDO que el Estado Dominicano ha decidido donar estos inmuebles al Instituto de Auxilios y Viviendas, para que dicho organismo, conforme a los fines de su creación, pueda realizar programas de mejoramiento social, con carácter no especulativo;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se declaran propiedad del Estado Dominicano todos los bienes, muebles e inmuebles que pertenecían a la Compañía de Construcciones Ozama, C. por A.
Art. 2. Se ordena al Secretario de Estado de Propiedades Públicas y al Administrador General de Bienes Nacionales dictar las medidas pertinentes para que sean registrados a nombre del Estado Dominicano los inmuebles que actualmente se encuentran registrados a nombre de la Compañía de Construcciones Ozama, C. por A.
Art. 3.—Asimismo, por el presente, se otorga poder para que, a nombre y en representación del Estado, los funcionarios mencionados procedan a transferir dichos inmuebles al Instituto de Auxilios y Viviendas, a título de donación.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de julio del año mil novecientos sesenta y cuatro, años 121° de la Independencia y 101° de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral Ramón Cáceres Troncoso
Decreto No. 1222. que aprueba varios nombramientos de Miembros de Consejos de Guerra de la Policía Nacional (G. O. No. 8879, del 1º de Agosto de 1964)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO 1222
VISTA la Ley Nº 3183, que crea el Código de Justicia de
las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, de fecha 13 de febrero de 1953, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
D E C R E T O :
ARTICULO UNICO.- Se aprueban los nombramientos de los Miembros de los Consejos de Guerra de Primer y Segundo Grado de la Policía Nacional, que se indican a continuación:
a) Coronel Germán Emilio Espinal Sánchez, P.N., como Juez Presidente del Consejo de Guerra de Primer Grado de la Policía Nacional en el Departamento La Vega, con asiento en La Vega, en sustitución del Teniente Coronel José Maximiliano Portalatín García, P.N.
b) Mayor Ramón Mercedes Bautista Sosa, P.N., como Juez Presidente del Consejo de Guerra de Primer Grado de la Policía Nacional en el Departamento Sureste, con asiento en San Pedro de Macorís, en sustitución del Mayor Simeón Tadeo Guerrero González, P.N.
c) Capitán José Bienvenido Paulino Comas, P.N., como Juez del Consejo de Guerra de Primer Grado de la Policía Nacional en el Departamento Sureste, con asiento en San Pedro de Macorís, en sustitución del Capitán Isidro Carpio Sánchez, P.N.
d) Primer Teniente Oscar Antonio Hernández Medina, P. N., como Juez del Consejo de Guerra de Primer Grado de la Policía Nacional en el Departamento Sureste, con asiento en Barahona, en sustitución del Primer Teniente José Agustín Torres Marrero, P.N.
e) Primer Teniente Francisco Mercedes Lajara, P.N., como Juez Secretario del Consejo de Guerra de Primer Grado de la Policía Nacional en el Departamento Noroeste, con asiento en Monte Cristy, en sustitución del Segundo Teniente Enrique Alberto Guillén Capellán, P. N.
I)AL)O en San?o Domingo, Distrito Sac ional, Capital dc
la 12epubliea Doni niana, a 10s veintinueve dias del mes de
julio del afm mil covecisntos sesenta y cuatro, a6os 121* rtc la
Indepenticncia y 1019 de In Restauracibn.
Donald .J. Reid Cabral
Ram6n Caceres Tronroso
Decic'o No. 1223. que concede Jubilaci6n del Estado a1 sefior Tomas E.
Bautista Martinez.
( G . 0. KO. 8873, del 10 de Agosto de 1964)
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Repdblica Doniinicana
EL TRIUNVIRATO
NUhlERO 1223
VISTA la Ley K" 5185, qobre Pensiones Civile5 del FXado,
de fepha 31 de Julio de 1950;
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Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.