miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1222

QUE APRUEBA VARIOS NOMBRAMIENTOS DE MIEMBROS DE CONSEJOS DE GUERRA DE LA POLICIA NACIONAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 jul de 1964fecha
Designacióntipo
G. O. 8879Gaceta Oficial
Triunviratoórgano

Texto

Texto de la norma
CONSIDERANDO que el Estado Dominicano ha decidido donar estos inmuebles al Instituto de Auxilios y Viviendas, para que dicho organismo, conforme a los fines de su creación, pueda realizar programas de mejoramiento social, con carácter no especulativo; En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente D E C R E T O : Art. 1.- Se declaran propiedad del Estado Dominicano todos los bienes, muebles e inmuebles que pertenecían a la Compañía de Construcciones Ozama, C. por A. Art. 2. Se ordena al Secretario de Estado de Propiedades Públicas y al Administrador General de Bienes Nacionales dictar las medidas pertinentes para que sean registrados a nombre del Estado Dominicano los inmuebles que actualmente se encuentran registrados a nombre de la Compañía de Construcciones Ozama, C. por A. Art. 3.—Asimismo, por el presente, se otorga poder para que, a nombre y en representación del Estado, los funcionarios mencionados procedan a transferir dichos inmuebles al Instituto de Auxilios y Viviendas, a título de donación. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de julio del año mil novecientos sesenta y cuatro, años 121° de la Independencia y 101° de la Restauración. Donald J. Reid Cabral Ramón Cáceres Troncoso Decreto No. 1222. que aprueba varios nombramientos de Miembros de Consejos de Guerra de la Policía Nacional (G. O. No. 8879, del 1º de Agosto de 1964) República Dominicana EL TRIUNVIRATO NUMERO 1222 VISTA la Ley Nº 3183, que crea el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, de fecha 13 de febrero de 1953, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente D E C R E T O : ARTICULO UNICO.- Se aprueban los nombramientos de los Miembros de los Consejos de Guerra de Primer y Segundo Grado de la Policía Nacional, que se indican a continuación: a) Coronel Germán Emilio Espinal Sánchez, P.N., como Juez Presidente del Consejo de Guerra de Primer Grado de la Policía Nacional en el Departamento La Vega, con asiento en La Vega, en sustitución del Teniente Coronel José Maximiliano Portalatín García, P.N. b) Mayor Ramón Mercedes Bautista Sosa, P.N., como Juez Presidente del Consejo de Guerra de Primer Grado de la Policía Nacional en el Departamento Sureste, con asiento en San Pedro de Macorís, en sustitución del Mayor Simeón Tadeo Guerrero González, P.N. c) Capitán José Bienvenido Paulino Comas, P.N., como Juez del Consejo de Guerra de Primer Grado de la Policía Nacional en el Departamento Sureste, con asiento en San Pedro de Macorís, en sustitución del Capitán Isidro Carpio Sánchez, P.N. d) Primer Teniente Oscar Antonio Hernández Medina, P. N., como Juez del Consejo de Guerra de Primer Grado de la Policía Nacional en el Departamento Sureste, con asiento en Barahona, en sustitución del Primer Teniente José Agustín Torres Marrero, P.N. e) Primer Teniente Francisco Mercedes Lajara, P.N., como Juez Secretario del Consejo de Guerra de Primer Grado de la Policía Nacional en el Departamento Noroeste, con asiento en Monte Cristy, en sustitución del Segundo Teniente Enrique Alberto Guillén Capellán, P. N. I)AL)O en San?o Domingo, Distrito Sac ional, Capital dc la 12epubliea Doni niana, a 10s veintinueve dias del mes de julio del afm mil covecisntos sesenta y cuatro, a6os 121* rtc la Indepenticncia y 1019 de In Restauracibn. Donald .J. Reid Cabral Ram6n Caceres Tronroso Decic'o No. 1223. que concede Jubilaci6n del Estado a1 sefior Tomas E. Bautista Martinez. ( G . 0. KO. 8873, del 10 de Agosto de 1964) r, Repdblica Doniinicana EL TRIUNVIRATO NUhlERO 1223 VISTA la Ley K" 5185, qobre Pensiones Civile5 del FXado, de fepha 31 de Julio de 1950; t

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona