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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2498

QUE CONCED EL BENEFICIO DE LA JUBILACION A VARIOS SERVIDORES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 nov de 1984fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9649Gaceta Oficial del 16 nov de 1984
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 2498, que concede el beneficio de la jubilación a varios servidores de la Administración Pública G.O. No. 9649 del 16 de Noviembre de 1984 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2498 VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas: 1) José Caonabo Benítez Polanco, con una pensión del Estado de ciento ochentiún pesos oro (RD$181.00) mensuales; 2) María Edua Peña, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 3) Teófilo Silverio, con una pensión del Estado de ciento setentisiete pesos con noventiséis centavos (RD$177.96) mensuales; 4) Mélida Encarnación Montero, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 5) Florentina Marmolejos Castellanos, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 6) Carmen Lourdes Gómez y Paredes, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos con sesentiséis centavos (RD$150.66) mensuales; 7) Antonio Risek Khoury, con una pensión del Estado de quinientos cincuentitrés pesos con treinticuatro centavos (RD$553.34) mensuales; 8) José García Marte, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 9) Demetria Marmolejos de Guillén, con una pensión del Estado de ciento ochentinueve pesos con veinte centavos (RD$189.20) mensuales; 10) Yrma Altagracia Méndez Vda. Perdomo, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 11) José Perfecto Núñez Durán, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RR$150.00) mensuales; 12) Enriquillo Jorge García Fernández, con una pensión del Estado de cuatrocientos setentidós pesos con sesentiséis centavos (RD$472.66) mensuales; 13) Buenaventura Hernández de M., con una pensión del Estado de doscientos sesentidós pesos con cincuenta centavos (RD$262.50) mensuales; 14) Ramón Antonio Holguín, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 15) Pilar Campos, con una pensión del Estado de ciento setentiséis pesos oro (RD$176.00) mensuales; 16) Franco Darío Harvey Vargas, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 17) Esperanza Martínez, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 18) María Miguelina D. Silva de Terrero, con una pensión del Estado de doscientos veinticinco pesos oro (RD$225.00) mensuales; 19) María Teresita Dalmasí de Concepción, con una pensión del Estado de ciento cincuenticuatro pesos oro (RD$154.00) mensuales; 20) Altagracia Vólquez Pérez, con una pensión del Estado de ciento ochentinueve pesos con sesenta centavos (RD$189.60) mensuales; Artículo 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141° de la Independencia y 122° de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona