Texto de la norma
Dec. No. 2498, que concede el beneficio de la jubilación a varios servidores de la Administración Pública
G.O. No. 9649 del 16 de Noviembre de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2498
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas:
1) José Caonabo Benítez Polanco, con una pensión del Estado de ciento ochentiún pesos oro (RD$181.00) mensuales;
2) María Edua Peña, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
3) Teófilo Silverio, con una pensión del Estado de ciento setentisiete pesos con noventiséis centavos (RD$177.96) mensuales;
4) Mélida Encarnación Montero, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
5) Florentina Marmolejos Castellanos, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
6) Carmen Lourdes Gómez y Paredes, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos con sesentiséis centavos (RD$150.66) mensuales;
7) Antonio Risek Khoury, con una pensión del Estado de quinientos cincuentitrés pesos con treinticuatro centavos (RD$553.34) mensuales;
8) José García Marte, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
9) Demetria Marmolejos de Guillén, con una pensión del Estado de ciento ochentinueve pesos con veinte centavos (RD$189.20) mensuales;
10) Yrma Altagracia Méndez Vda. Perdomo, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
11) José Perfecto Núñez Durán, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RR$150.00) mensuales;
12) Enriquillo Jorge García Fernández, con una pensión del Estado de cuatrocientos setentidós pesos con sesentiséis centavos (RD$472.66) mensuales;
13) Buenaventura Hernández de M., con una pensión del Estado de doscientos sesentidós pesos con cincuenta centavos (RD$262.50) mensuales;
14) Ramón Antonio Holguín, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
15) Pilar Campos, con una pensión del Estado de ciento setentiséis pesos oro (RD$176.00) mensuales;
16) Franco Darío Harvey Vargas, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
17) Esperanza Martínez, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
18) María Miguelina D. Silva de Terrero, con una pensión del Estado de doscientos veinticinco pesos oro (RD$225.00) mensuales;
19) María Teresita Dalmasí de Concepción, con una pensión del Estado de ciento cincuenticuatro pesos oro (RD$154.00) mensuales;
20) Altagracia Vólquez Pérez, con una pensión del Estado de ciento ochentinueve pesos con sesenta centavos (RD$189.60) mensuales;
Artículo 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141° de la Independencia y 122° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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