Texto de la norma
Dec. No. 2485, que otorga exequátur a varios profesionales
G.O. No. 9649 del 16 de Noviembre de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2485
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No.111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No.921, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley del Notariado No.301, de fecha 18 de junio de 1964;
VISTA la Ley sobre Contadores Públicos Autorizados, No.633, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No.4541, de fecha 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del Artículo 6 de la Ley No.4249, del 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la pasantía profesional de los ingenieros, arquitectos y agrimensores;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
ABOGADO:
Mercedes Rafaela Espaillat Reyes, Rafael Osiris Bobea Rosario,
Valentina Rijo Castillo, Ramón Francisco Vásquez Tabar, Pascasio Antonio Olivares Betances y Franz Alejandro Vicini Baher.
NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL:
Ramona del Corazón de Jesús Robles Berromé y Nelly Isabel Santana.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE BANI:
Julio Montero Díaz.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE HIGUEY:
Angela Cedeño Rijo.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Rafael Alcibíades Polanco, Rafaela de los Milagros Ferreira Jimeno, Zobeida del Pilar Peralta Genao, Enrique Isaías Guzmán Mercado, Juan de Jesús Sierra Heredia, Nerys Felicia Peña Castillo, Juan Bautista Piña Díaz, Domingo de la Cruz Tifá Pichardo, Cecilio García Hiraldo, Virgilia García Almonte, Martha Eduvirgen Pérez de la Cruz, Hipólito Alexis Montás Domenech, Julia Peña Rosario, Marcelina Pelegrín Zorrilla, Virgilio de Jesús Almonte Chávez, Clara Elena Moquete Pérez, Julián Antonio Vargas Hernández, Bélgica Ondina Alcántara Ogando y Antonia Rosario Ramírez.
INGENIERO CIVIL:
José Manuel Martínez Santana, Fermín Tavárez Núñez, Benjamín Santana Mejía, Héctor Fulgencio Sánchez Solimán, Carmen Luisa del Castillo Vásquez, Juan Alejandro Pérez de Moya, Luis Freddy Ramón Grullón Angeles, Domingo Antonio Monzón Elías, Marcelina Antonia García Félix, Norberto Antonio Labour Mén-
dez, Máximo Orestes Nicolás Goico, Gustavo Luis Duluc Behal, Rainer Antonio Aristy Caraballo, Ramona Hilda Francisca Burgos, Juan Luis Joaquín Matos Martínez, Marcos Humberto Ceballos Pérez, Francisco Augusto Medina Hernández, Nicolás Aníbal Cedano Castillo, Leonidas Rubio Carrasco, Luis José Elías García Toribio, Gregorio Antonio Auzón Abreu, Ramón Emilio Polanco de los Santos, José Israel Peralta Fernández, Dionisio Guillermo Peña Viloría, Pablo del Rosario Lantigua, Eduardo Alfredo Pina Serra, Manuel Antonio Mejía Peña, Domingo Muñoz Pérez, Joaquín Diógenes Céspedes Viñals, José Arturo Peña Tineo, Lisette Honorina de las Mercedes Gómez González, Johnny Otilio Irizarry Botello, Luis Amaury González González, Luis Miguel Caraballo Hernández, Hipólita Ondina de la Purísima Germán Aristi, Elpidio Zorrilla Nolasco y Leonidas Radhamés Mercedes Cabrera.
INGENIERO QUIMICO:
Jovino Tiburcio Quezada Infante.
AGRIMENSOR:
Natalio Asiático Fernández.
INGENIERO ELECTRICO:
Teófilo Bienvenido Rodríguez Sandoval.
INGENIERO ELECTROMECANICO:
George Angel Reinoso Núñez.
INGENIERO TERMOENERGETICO:
Federico Teobaldo Terrero Galarza.
INGENIERO MECANICO ELECTRICISTA:
Amable Eurípides Montás Ureña, Juan José Mera Velásquez y Nikson Delio Restituyo García.
Artículo 2.— Envíese a la Procuraduría General de la República, a la Secretaría de Estado de Finanzas, y al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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