Texto de la norma
Dec. No. 2426, que otorga exequltur a varios profesionales
G.O. No. 9647 del 16 de Octubre de 1984
SALVADOR JORGE BLANC0
Presidente de la RepGblica Dominicana
NUMERO: 2426
VISTA la Ley sobre Exequitur de Profesionales; No. 111, de
fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley sobre Organizacibn Judicial No. 821, de fecha 21
de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley del Notariado No. 301, de fecha 18 de junio de
1964, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Pcblicos Autoriza-
dos, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 146, sobre Pasantia de Mkdicos Reciin Gra-
duados, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55
de la Constitucibn de la RepGblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se otorga exequitur a las personas seiialadas a
continuacibn, para que puedan ejercer en todo el territorio de la
Repliblica, sus respectivis profesiones, de conformidad con las
leyes y reglamentos vigentes:
ABOGADO:
Rafael Pimentel Rodriguez, Adela Bridge Liburd, Marcos Ariel
Segura Almonte y Kerving Rafael de los Santos Bretón Alba.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO:
Héctor Ramón Vargas Gómez.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE MACORIS:
Juan Francisco Santana Rivera y Pedro Manuel González Martínez.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE COTUI:
Oscar Rafael Peguero Fabián.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Olivia Altagracia Liz Reyes, Alfredo Cabrera Genao, Ricardo Antonio Batista, Aida Ysabel Acosta Pérez, Deyanira Ynes del Rosario Taveras Tejada, Nury de la Altagracia Maduro Isalguez, Lucila del Carmen Guzmán Dorville, Altagracia Antonia Eucaris Albueme Ramírez, José Delio Reyes Torres, Rafaela Altagracia Martínez Jorge, Xiomara Altagracia Matos Cuello, César Augusto Lizardo Jorge, Milagros María Balbi Martínez, Isabel Melo, Luis Alberto Arocha, Gabino Moris Carrasco, Belqui Rosario Amparo Faña, Jesús Méndez Peña, Elisa Gómez Gutiérrez, Sarah Mercedes Polanco Abreu, Eliseo Rodríguez Melo, Marino Nelson Brea Peña, Angel Aníbal Dionisio y Montás, Rafael Antonio Solano, Ledys María Olivero Segura.
MEDICO:
Félix Ramón Ureña Taveras, Domingo Osvaldo Rodríguez Rodríguez, Ramón Martínez Pión, Roger Saint Louis, Elio Armando Coradín Henríquez, Juan Manuel Tapia Mendoza, Héctor Hernán-
dez Baret, Hilariona Elisa Encarnación Rodríguez, Feliciano Antonio Gómez Santos, Cándido Chevalier Soriano, Leandra Altagracia Ditrén Flores, Dionisia Gómez Ramírez y Miguel Augusto Bogaert Portela.
Artículo 2.— Envíese a la Procuraduría General de la República y a las Secretarías de Estado de Finanzas y Salud Pública y Asistencia Social para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los nueve (9) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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