Texto de la norma
Dec. No. 2411, que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial
G.O. No. 9647 del 16 de Octubre de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2411
CONSIDERANDO: Que las empresas "FELIX M. TERRERO"; "EMPRESA DE INGENIERIA, S. A.", (EMINSA); "MANRIQUE INDUSTRIAL, C. POR A."; "BATERIAS EDISON, S. A." e "INDUSTRIA ELECTRONICA DOMINICANA, S. A.", han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo Primero.— Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.— Res. No. 238-84-RC, de fecha 12 de julio de 1984, mediante la cual se reclasifica a la empresa "FELIX M. TERRERO" (dueño único) en la Categoría "C", por el término de ocho (8) años, con efectividad a partir del 19 de enero de 1984. Asimismo, se le concede exoneración por todo el período de renovación de su
clasificación, en proporción de un 70% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
2.- Res. No. 241-84-MC, de fecha 12 de julio de 1984, que modifica la Res. No. 79-83-RC, de fecha 24 de mayo de 1983, para aumentar e incluir en la reclasificación que disfruta la empresa "EMPRESA DE INGENIERIA, S. A." (EMINSA), por el resto del período, en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1230, de fecha 13 de julio de 1983.
3.- Res. No. 242-84-MC, de fecha 12 de julio de 1984, que modifica las Resoluciones Nos. 210-79-RC y 84-80-MC, de fechas 7 de septiembre de 1979 y 25 de marzo de 1980, respectivamente, para aumentar en la reclasificación que disfruta la empresa "MANRIQUE INDUSTRIAL, C. POR A.", por el resto del período, en proporción de un 50% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación de las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sean necesario, los Decretos Nos. 1380 y 1840, de fechas 19 de diciembre de 1979 y 8 de julio de 1980, respectivamente.
4.- Res. No. 245-84-MC, de fecha 12 de julio de 1984, que modifica la Res. No. 187-83-MC, de fecha 7 de septiembre de 1983, dictadas a favor de la empresa "BATERIAS EDISON, S. A.", para realizar las enmiendas que se senalan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1636, de fecha 5 de diciembre de 1983.
5.- Res. No. 264-84-MC, de fecha 25 de julio de 1984, me-
diante la cual se aplaza la solicitud de “INDUSTRIA ELECTRONICA DOMINICANA, S. A.”, en lo que se refiere al acero inoxidable en planchas y aluminio galvanizado en planchas. Se modifican los renglones 1, 2 y 5 de la Res. No. 108—84—C, de fecha 29 de marzo de 1984, para que quede consignado como se indica en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Asimismo, se consigna con idéntica denominación los indicados renglones en las resoluciones correspondientes a las empresas “MANUFACTURAS SANTO DOMINGO, S. A.” e “INDUSTRIAS ELECTRONICAS, S. A.”. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2061, de fecha 15 de junio de 1984.
Artículo Segundo.— Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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