Texto de la norma
Dec. No. 2406, que modifica el Artículo 2 del Decreto No. 1332, de fecha 20 de noviembre de 1979
G.O. No. 9647 del 16 de Octubre de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2406
CONSIDERANDO: Los resultados obtenidos por el Gobierno de Concentración Nacional en la integración del sector privado, al proceso de racionalización y ordenamiento de las actividades económicas;
CONSIDERANDO: El interés manifestado por la comunidad de la provincia Peravia para incorporar el esfuerzo desplegado por sus pobladores a los programas de desarrollo económico y social que ejecuta el Gobierno Dominicano a través del Instituto para el Desarrollo del Suroeste (INDESUR);
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo Unico.— Se modifica el Artículo 2 del Decreto No. 1332 de fecha 20 de noviembre de 1979, que crea el Instituto para el Desarrollo del Suroeste (INDESUR), para que en lo adelante rija de la manera siguiente:
"Artículo 2.— Para los fines del presente decreto, el ámbito geográfico del Instituto para el Desarrollo del Suroeste estará constituido por las provincias de: Peravia, Azua, Bahoruco, Barahona, Elías Piña, Independencia, Pedernales y San Juan".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de
octubre del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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