Texto de la norma
Dec. No. 2394, que concede naturalización dominicana provisional en favor de la menor de edad Concepción Ardura Gancedo
G.O. No. 9647 del 16 de Octubre de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2394
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía ha elevado al Poder Ejecutivo la señora Sofía Gancedo Luciano de Ardura, para que le sea concedida la naturalización dominicana provisional a su hija menor de edad Concepción Ardura Gancedo;
VISTOS los documentos que acompañan dicha instancia;
VISTO el Párrafo I del Artículo 26 de la Ley No. 1683, sobre Naturalización, de fecha 16 de abril de 1948, agregado por la Ley No. 2665, de fecha 31 de diciembre de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede la naturalización dominicana provisional en favor de la menor Concepción Ardura Gancedo, nacida en Gijón, provincia de Oviedo, España, en fecha 15 de octubre de 1967, hija de los señores Leopoldo Ardura y Sofía Gancedo Luciano de Ardura, de nacionalidades española y dominicana, respectivamente.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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