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Decreto

Decreto 2381

que declara de utilidad e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el Distrito Nacional, para ser destinada a la construcción de un complejo habitacional para los residentes en [domicilio omitido]

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 oct de 1984fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9647Gaceta Oficial del 16 oct de 1984
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 2381, que declara de utilidad e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el Distrito Nacional, para ser destinada a la construcción de un complejo habitacional para los residentes en [domicilio omitido]. No. 9647 del 16 de Octubre de 1984 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2381 CONSIDERANDO: Que es de vital importancia para el Estado Dominicano obtener unas porciones de terrenos para la construcción del complejo habitacional que alojará a los moradores del lugar denominado Los Barracones, de la sección Sabana Perdida, del Distrito Nacional; VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social para ser destinadas a la construcción de un complejo habitacional, para la reubicación de las familias residentes en Los Barracones, de Sabana Perdida, Distrito Nacional, la adquisición por el Estado Dominicano de los terrenos que se describen a continuación: 1.- Parcela No. 35-G, del Distrito Catastral No. 17 del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 5 Has., 93 As. y 14 Cas., equivalente a 94.32 tareas; y 2.- Parcela No. 35-E, del Distrito Catastral No. 17 del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 6 Has., 94 As. y 20 Cas., equivalente a 110.39 tareas. Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles procedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. Artículo 3.— Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a fin de que se puedan iniciar de inmediato en los mismos los trabajos señalados, luego de cumplidos los requisitos legales. Artículo 4.— La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados. Artículo 5.— Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer día del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona