Texto de la norma
Dec. No.2364, que concede el beneficio de la jubilación a varios servidores de la Administración Pública
G.O. No. 9646 del 30 de Sept. de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2364
VISTA la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas:
1) Genara Altagracia González, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
2) Carmen Teresa Castillo Olmos, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
3) Corina Reynoso de Helena, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
4) Mercedes Lidia Martínez Medrano, con una pensión del Estado de ciento setentiséis pesos oro (RD$176.00) mensuales;
5) Mercedes María Guzmán de Peña, con una pensión del Estado de doscientos cuareintiún pesos con quince centavos (RD $241.15) mensuales;
6) María Engracia Acevedo de Fernández, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
7) Marcia Genoveva Alba de Espinal, con una pensión del Estado de doscientos treintiún pesos oro (RD$231.00) mensuales;
8) Adelina María Altagracia González de Pantaleón, con una pensión del Estado de doscientos siete pesos con veintinueve centavos (RD$207.29) mensuales;
9) Francisco Antonio Díaz, con una pensión del Estado de doscientos veintiún pesos con ochentitrés centavos (RD$221.83) mensuales;
10) Ramón Antonio García Peña, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
11) Victoria María Gómez Gómez, con una pensión del Estado de ciento sesenta pesos oro (RD$160.00) mensuales;
12) Ana Andrea Tavárez de Estévez, con una pensión del Estado de doscientos dos pesos con veinticuatro centavos (RD$202.24) mensuales;
13) Eunice Altagracia Félix de Madera, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
14) Silvia María Mateo de Ortega, con una pensión del Estado de ciento setentinueve pesos con noventiún centavos (RD$179.91) mensuales;
15) Carmen Martínez Núñez Vda. De León, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
16) Pedro Marcelino Ramos García, con una pensión del Estado de ciento setentiséis pesos oro (RD$176.00) mensuales;
17) Juan Antonio González, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
18) Leonancia Minaya de Medina, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
19) Faustino Montilla Sánchez, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
20) Ana María Alcántara de Familia, con una pensión del Estado de ciento noventa pesos con sesentiséis centavos (RD$190.66) mensuales;
Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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