Texto de la norma
Dec. No. 2337, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el Distrito Nacional, para ser destinada a la construcción de un complejo habitacional para las familias residentes en [domicilio omitido]. No. 9645 del 16 de Sept. de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2337
CONSIDERANDO: Que es de vital importancia para el Estado Dominicano, obtener una porción de terreno para la construcción de un complejo habitacional y sus instalaciones que reubicará las familias residentes en [domicilio omitido];
VISTA la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción de un complejo habitacional, para la reubicación de las familias residentes en Los Barracones, de Sabana Perdida, Distrito Nacional, la adquisición de 5 hectáreas, 65 áreas y 97.10 centiáreas, equivalentes a 90 tareas, ubicadas dentro del ámbito de la Parcela No.37, del Distrito Catastral No.17, del Distrito Nacional, propiedad del señor Bautista Zacarías García Ortega.
Artículo 2.— En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble precedentemente indicado, para su
compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Artículo 3.— Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del indicado inmueble, a fin de que se puedan iniciar de inmediato en el mismo, los trabajos señalados, luego de cumplidos los requisitos legales.
Artículo 4.— La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado.
Artículo 5.— Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y a la Dirección General del Catastro Nacional, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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