Texto de la norma
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2313
CONSIDERANDO: Que a fin de lograr a la mayor rapidez, la terminación de los proyectos Invivienda Santo Domingo e Invivienda Santiago, es preciso proceder a su reorientación y reprogramación;
CONSIDERANDO: Que la mejor manera de lograr la pronta culminación de esos proyectos, es poniéndolos bajo la dirección y ejecución directa del Gobierno Central, el cual tiene mayores posibilidades de obtener los fondos necesarios para tales fines;
CONSIDERANDO: Que para asegurar las gestiones del traspaso de esos proyectos al Gobierno Central y dar seguimiento a su ejecución y posterior comercialización, es conveniente la designación de una Unidad Coordinadora que al mismo tiempo haga respetar los compromisos contraídos con los adquirentes de viviendas de estos importantes proyectos;
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Directores del Instituto Nacional de la Vivienda ha consentido en el traspaso de tales proyectos al Gobierno Central;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1. - Se dispone que la Presidencia de la RepGblica asu-
ma la tarea de concluir 10s trabajos propios de 10s proyectos habi-
tacionales Invivienda Santo Domingo e Invivienda Santiago.
Articulo 2.- Se dispone la formaci6n de una Unidad Coordina-
dora , la cual tendri por responsabilidad la reactivacihn, reorien-
t a c h , y reprogramaci6n de tales proyectos.
Articulo 3.- La Unidad Coordinadora contari con una unidad
subordinada de apoyo, que dari continuacih a la ejecucihn de las
obras y se denominari Unidad Ejecutora.
Articulo 4.- La Unidad Coordinadora estari asesorada por el
Secretariado Tecnico de la Presidencia, la Consultoria Juridica del
Poder Ejecutivo y la Contraloria General de la RepGblica.
Articulo 5.- La Unidad Coordinadora estari integrada por el
Ing. Salvador Jorge Perez, quien la presidiri, y por 10s seriores
Lic. Partenio Ortiz, Ing. Everaldo Roa del Rosario, Lic. Eduardo
Fernindez Pichardo y Lic. Jose de JesGs Berg& Martin, miembros.
DADO en Santo Domingo de Guzmhn, Distrito Nacional, Ca-
pital de la RepGblica Dominicana, a 10s seis (6) dias del mes de
septiembre del aiio mil novecientos ochenta y cuatro; aiio 1410
de la Independencia y 1220 de la Restauracih.
SALVADOR JORGE BLANC0
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.