Texto de la norma
117’4
Dec. No. 231 1, que concede el beneficio de la jubilacibn a varias personas
G.O. No. 9645 del 16 de Sew. de 1984
SALVADOR JORGE BLANC0
Presidente de la RepGbIica Dominicana
NUMERO: 2311
VISTA la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles
del Estado, dc fecha 11 de diciembre de 1981;
e
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55
de la Constituci6n de la Reptiblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la jubilacibn a las si-
guientes personas:
1) Irma Celeste Abreu, con una pensibn del Estado de ciento
cincuenta pesos or0 (RD$150.00) mensuales;
2) C h a r Barine Marte GonzClez, con una pensi6n del Estado
de ciento cincuenta pesos or0 (RD$150.00) mensuales;
3) Julio Cksar Manuel Morales Villegas, con una pensibn del Es-
tad0 de ciento cincuenta pesos or0 (RD$150.00) mensuales;
4) Amancio de la Crux Rodriguez, con una pensi6n del Estado
de ciento cincuenta pesos or0 (RD$150.00) mensuales;
5) Marina de la Cmz Hernindez, con una pensibn del Estado de
ciento cincuenta pesos or0 (RD$150.00) mensuales;
6) Luis Emilio Santana, con una pensibn del Estado de ciento
cincuenta pesos or0 (RD$150.00) mensuales;
C
7) Juliin Moreno Soriano (hijo), con una pensibn del Estado de
ciento cincuenta pesos or0 (KDS 150.00) mensuales;
8 ) Francisca Rodriguez, con una pension del Estado de ciento
cincuenta pesos or0 (RD$150.00) mensuales;
9) Manuel Geraldo, con una pensibn del Estado de ciento cin-
cuenta pesos or0 (RD$150.00) rncnsuales;
10) Rhina Teresa Newrnan de Casado, con una pensibn del Es-
tad0 de ciento cincuenta pesos or0 (RD$150.00) rnensuales;
11) Rafael Lidio de 10s Santos, con una pensibn del Estado de
ciento cincuenta pesos or0 (RD$150.00) rnensuales;
12) Rarnbn Santana Bello, con una pension del Estado de cien-
to cincuentiskis pesos or0 (RD$156.00) rncnsuales;
13) Luis Emilio Lovelace Brea, con una pension del Estado de
doscientos veintisbis pesos con sesentiskis centavos (RD$226.66);
14) Justina Paredes Serrano, con una pension del Estado de
ciento cincuenta pesos or0 (RD$150.00) rncnsuales;
15) Pedro Alcantara, con una pension del Estado de ciento
cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
16) Federico Reyes, con una pension del Estado de ciento cin-
cuenta pesos or0 (RD$150.00) mensuales;
Articulo 2.- Dichas pensiones serin pagadas con cargo a1
Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la'Ley de Gastos Pb-
bl ic o s.
DADO en Santo Dorningo de Cuzmin, Distrito Nacional, Capi-
tal de la Repitblica Dominicana. a 10s cinco ( 5 ) dias del mes de
1176.
septiembre del aiio mil novecientos ochenta y cuatro; aiio 1410
de la Independencia y 1220 de la Restauracibn.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dee. NO. 2312, que integra la Comisibn encargada de preparar todo lo relativo a la visita
que realizari a nuestro pais Su Santidad el Papa Juan Pablo II, 10s dias 11 y 12 de
octubre del presente aiio
G.O. No. 9645 del 16 de Sept. de 1984
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