Texto de la norma
Dec. No. 2290, que establece en RD$20.00 el cargo por salida en vuelos internacionales a cada pasajero
G.O. No. 9644 del 31 de Agosto de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2290
VISTA la Ley No. 8 del 17 de noviembre de 1978, que creó la Comisión Aeroportuaria y el Reglamento No. 2658 del 5 de agosto del 1981, sobre Tasas y Derechos para el Uso de Aeródromos y Aeropuertos;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se modifica el Artículo 47 del Reglamento No. 2658 del 5 de agosto de 1981, modificado por el Artículo 1ro. del Decreto No. 103 del 20 de agosto de 1982, para que diga del siguiente modo:
"Artículo 47.— Derecho de Salida: Se establece el cargo de veinte pesos oro (RD$20.00) por salida en vuelos internacionales a cada pasajero, en razón del uso de las facilidades en los aeropuertos del país".
Artículo 2.— Se modifica el Artículo 2do. del Decreto No. 103, del 20 de agosto de 1982, para que diga del siguiente modo:
"Artículo 2.— El 75% de los recursos obtenidos por este concepto deberá ser depositado en la Tesorería Nacional, a los diez (10) días del mes siguiente, mediante liquidación y el 25% quedará a beneficio de la Comisión Aeroportuaria".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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