Texto de la norma
Dec. No. 2271, que concede el beneficio de la jubilación a varios servidores de la Administración Pública
G.O. No. 9644 del 31 de Agosto de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2271
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas:
1) Pablo Antonio Abreu, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
2) Agustina Molina de Perroux, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
3) Amantina Santana de Medina, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
4) Luisa Grandel Reyes, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
5) Atilano Aquino Pereyra, con una pensión del Estado de doscientos ochenta pesos oro (RD$280.00) mensuales;
6) Abraham Maxwell Hansen, con una pensión del Estado de
doscientos un pesos con sesenta centavos (RD$201.60) mensuales;
7) Justina Bautista, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
8) Porfirio Inocencio Lugo, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
9) Bienvenido Bautista Bautista, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
10) María Altagracia Castillo de Celestino, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
11) Desiderio Cairo Jiménez, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
12) Dominga Pacheco Eusebio, con una pensión del Estado de ciento ochentiocho pesos con cuarenticinco centavos (RD$188.45) mensuales;
13) Ramón Emilio Fernández Núñez, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
14) Mariano Durán, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
15) Euribíades Peña Bautista, con una pensión del Estado de doscientos ochenta pesos oro (RD$280.00) mensuales;
16) Asunción Almonte de la Cruz, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
17) Conrado Américo Bello Matos, con una pensión del Estado de cuatrocientos siete pesos oro (RD$407.00) mensuales;
Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141° de la Independencia y 122° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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