Texto de la norma
Dec. No. 2249, que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial
G.O: No. 9644 del 31 de Agosto de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2249
CONSIDERANDO: Que las empresas "SAN JUAN TRADING, S. A. (DIVISION INDUSTRIAL)"; "STEFANUTTI HORMEL, S.A."; "QUITPE, C. POR A."; "BARCELO INDUSTRIAL, C. POR A."; "ANTONIO J. FERRER, C. POR A."; "INDUSTRIA DOMINICANA DE GRASAS COMESTIBLES, S. A. (INDOGRASCO)"; "COLGATE PALMOLIVE (DOMINICAN REPUBLIC) INC."; "INDUSTRIA CARTONERA DOMINICANA (DIVISION DE LA FABRICA NACIONAL DE FOSFOROS, C. POR A.)"; "FOATWEAR MANUFACTURER NEW TEAM, S. A." y "R. MARTIN FURS, INC.", han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de De-
sarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.- Res. No. 211-84-C, de fecha 27 de junio de 1984, mediante la cual se clasifica a la empresa "SAN JUAN TRADING, S. A. (DIVISION INDUSTRIAL)", en la Categoría "C", asimismo se le concede exoneración de un 60% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
2.- Res. No. 212-84-MC, de fecha 27 de junio de 1984, para extender por 7 años la clasificación que disfruta la empresa "STEFANUTTI HORMEL, S. A.", para completar el período de 15 años que le corresponde de acuerdo a su ubicación, asimismo se ratifica la exoneración del pago de los derechos e impuestos aduanales en los porcentajes que se indican sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1643, 2113 y 802, de fechas 19 de enero y 16 de junio de 1976 y 5 de abril de 1979, respectivamente.
3.- Res. No. 213-84-MC, de fecha 27 de junio de 1984, que modifica las Resoluciones Nos. 168-77-RC, 305-78-MC, 90-79-MC, 258-81-MC, 362-81-MC y 43-82-MC, de fechas 9 de agosto de 1977, 1ro. de noviembre de 1978, 10 de abril de 1979, 1ro. de septiembre y 6 de octubre de 1981 y 16 de febrero de 1982, respectivamente, para efectuar las siguientes enmiendas: a) aumentar por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa "QUITPE, C. POR A.", en los porcentajes de exoneración que se indican del pago a los derechos e impuestos de importación de las materias primas que se señalan en el Ordinal Primero; b) Retirar de la reclasificación que disfruta la empresa la materia prima adhesivo HM1089B., asimismo se retira el cartoncillo para la fabricación de Kores a las empresas INDUSTRIA NELIA y CARTONERA ALFREDO HUED, C. POR A. Se modifican, en consecuen-
cia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3141, 551, 909, 2892, 2966 y 3240, de fechas 4 de noviembre de 1977, 15 de enero y 4 de junio de 1979, 25 de noviembre y 3 de diciembre de 1981 y 3 de mayo de 1982, respectivamente.
4.- Res. No. 214-84-MC, de fecha 27 de junio de 1984, que modifica la Res. No. 208-83-RC, de fecha 28 de septiembre de 1983, para aumentar e incluir en la reclasificación que disfruta la empresa "BARCELO INDUSTRIAL, C. POR A.", por el resto del período en los porcentajes que se indican del pago de los derechos e impuestos de importación de las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1637, de fecha 5 de diciembre de 1983.
5.- Res. No. 215-84-MC, de fecha 27 de junio de 1984, que modifica las Resoluciones Nos. 146-82-C y 285-82-MC, de fechas 25 de mayo y 27 de julio de 1982, respectivamente, para aumentar e incluir en la clasificación que disfruta la empresa "ANTONIO J. FERRER, C. POR A.", por el resto del período en los porcentajes de exoneración de los derechos e impuestos de importación que se señalan, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 259 y 372, de fechas 17 de septiembre y 20 de octubre de 1982, respectivamente.
6.- Res. No. 216-84-MC, de fecha 27 de junio de 1984, que modifica las Resoluciones Nos. 110-81-C, 211-83-MC y 133-84-MC, de fechas 7 de abril de 1981, 28 de septiembre de 1983 y 11 de abril de 1984, respectivamente, para incluir por el resto del período de clasificación que disfruta la empresa "INDUSTRIA DOMINICANA DE GRASAS COMESTIBLES, S. A". (INDOGRASCO), con exoneración de un 90% del pago de los derechos e impuestos de importación de las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en conse-
cuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2491, 1637 y 2075, de fechas 8 de junio de 1981, 5 de diciembre de 1983 y 26 de junio de 1984, respectivamente.
7.- Res. No. 218-84-MC, de fecha 27 de junio de 1984, que modifica las Resoluciones Nos. 142-77-RC y 316-83-MC, de fechas 15 de julio de 1977 y 22 de diciembre de 1983, respectivamente, para aumentar e incluir en la reclasificación que disfruta la empresa "COLGATE PALMOLIVE (DOMINICAN REPUBLIC) INC.", por el resto del período en proporción de un 70% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3081 y 1854, de fechas 19 de septiembre de 1977 y 2 de marzo de 1984, respectivamente.
8.- Res. No. 222-84-V, de fecha 27 de junio de 1984, mediante la cual se autoriza a la empresa "INDUSTRIA CARTONERA DOMINICANA (DIVISION DE LA FABRICA NACIONAL DE FOSFOROS, C. POR A.)", la importación exonerada, por una sola vez, en proporción de un 60% del pago de los derechos e impuestos aduanales de 2,000 toneladas cortas de cartoncillo para corrugar, N.A.B. 48.05-01.99. Asimismo, la empresa INDUSTRIAL CARTONERA DOMINICANA (DIVISION DE LA FABRICA NACIONAL DE FOSFOROS, C. POR A.), queda obligada a comprar a las fábricas nacionales la proporción de cartoncillo para corrugar a que se comprometió en el acuerdo a que se hace referencia en la Resolución No. 118-82-V, de fecha 27 de abril de 1982.
9.- Res. No. 146-84-C, de fecha 2 de mayo de 1984, mediante la cual se clasifica a la empresa "FOATWEAR MANUFACTURER NEW TEAM, S. A.", en la Categoría "A", por el término de 15 años con el 100% de exoneración sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. La referida empresa se instalará en la Zona Franca Industrial de San Pedro de
Macorís, para dedicarse a la fabricación de calzados, que destinará a la exportación.
10.- Res. No. 233-84-C, de fecha 12 de julio de 1984, mediante la cual se clasifica a la empresa "R. MARTIN FURS, INC.", en la Categoría "A", por el término de 15 años con el 100% de exoneración sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. La referida empresa se instalará en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macorís, para dedicarse a la confección de abrigos de pieles y tejidos en general, que destinará a la exportación de acuerdo con las condiciones establecidas en la misma.
Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141° de la Independencia y 122° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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