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Texto
Texto de la norma
Dec. No. 3516, que concede sendas pensiones del Estado a varias personas.
G. O. No. 9593-Bis, del 14 de agosto de 1982
JACOBO MAJLUTA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3516
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna sendas pensiones del Estado, a las siguientes personas:
1) Al señor Chemil Enrique Bassa, una pensión del Estado de ciento noventa y ocho pesos oro (RD$198.00) mensuales;
2) Al señor Ignacio Pérez, una pensión del Estado de ciento setenta y seis pesos oro (RD$176.00) mensuales;
3) Al señor Fermín Nova, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
4) Al señor Rómulo Duval Bello, una pensión del Estado de ciento setenta y dos pesos oro con noventa centavos (RD$172.90) mensuales; y
5) Al señor Rómulo Ruiz Garabito, una pensión del Estado de ciento cuarenta y cinco pesos oro con veinte centavos (RD$145.20) mensuales.
Art. 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
JACOBO MAJLUTA
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona