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Dec. No. 3511, que concede sendas pensiones del Estado a varias personas.
G. O. No. 9593-Bis, del 14 de agosto de 1982
JACOBO MAJLUTA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3511
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna sendas pensiones del Estado a las personas siguientes:
1) A la señora Victoria Rojas Calcaño, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
2) A la señora María Antonia Ventura de Lizardo, una pensión del Estado de ciento noventa pesos con noventa y tres centavos (RD$190.93) mensuales;
3) A la señora Rosa María González de Coss, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
4) A la señora Eugenia Amelia Durán Hatton de Ramírez, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
5) Al señor Pedro Gilberto Rosario Ramírez, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
6) A la señora Aurelina de la Cruz de Carrero, una pensión del Estado de trescientos cuarenta y ocho pesos con cuarenta centavos (RD$348.40) mensuales;
7) A la señora Dulce Amada Mendoza García, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
8) A la señora Elvira Altagracia Medina Céspedes, una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensuales;
9) A la señora Mercedes Herodina Boissard de Pichardo, una pensión del Estado de cuatrocientos sesenta y un pesos con noventa centavos (RD$461.90) mensuales;
10) A la señora Antonia María Herasme Peña, una pensión del Estado de quinientos cincuenta y ocho pesos con sesenta y seis centavos (RD$558.66) mensuales;
11) A la señora Braudilia Cuevas de Sánchez, una pensión del Estado de ciento cuarenta y un pesos con cincuenta y un centavos (RD$141.51) mensuales;
12) A la señora Celeste Antonia Pastrano de Garrido, una pensión del Estado de doscientos pesos con setenta y ocho centavos (RD$200.78) mensuales;
13) A la señora María Luisa Villegas de Rodríguez, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
14) A la señora Lady Esther Peña de Sánchez, una pensión del Estado de trescientos cincuenta y ocho pesos con ochenta ventavos (RD$358.80) mensuales;
15) A la señora Ana Joaquina Pérez de Romero, una pensión del Estado de quinientos cuarenta y tres pesos con noventa y seis centavos (RD$543.96) mensuales;
16) A la señora Angela María Ortíz Vásquez, una pensión del Estado de ciento setenta y nueve pesos con ochenta y ocho centavos (RD$179.88) mensuales;
17) A la señora Leda Altagracia Echavarría Mota, una pensión del Estado de quinientos ocho pesos con treinta centavos (RD$508.30) mensuales;
18) Al señor José Manuel Castro Meregildo, una pensión del Estado de seiscientos veintiocho pesos con sesenta y ocho centavos (RD$628.68) mensuales;
19) A la señora Aida Margarita Taveras de Badía, una pensión del Estado de ciento treinta y cuatro pesos con cincuenta y seis centavos (RD$134.56) mensuales;
20) A la señora María Ramona Alcántara Mariano de Reyes, una pensión del Estado de doscientos sesenta y cinco pesos con quince centavos (RD$265.15) mensuales;
21) A la señora Evita Tomasina Díaz de Brache, una pensión del Estado de trescientos cuarenta y nueve pesos con sesenta centavos (RD$349.60) mensuales;
22) A la señora Alsacia Mercedes Eloy Rodríguez, una pensión del Estado de ciento noventa y cuatro pesos con treinta centavos (RD$194.30) mensuales;
23) Al señor Alejandro Antonio Rosario Mateo, una pensión del Estado de ciento setenta y seis pesos oro (RD$176.00) mensuales;
24) A la señora Josefina Altagracia de la Rosa de Serrata, una pensión del Estado de trescientos trece pesos con setenta y siete centavos (RD$313.77) mensuales;
25) A la señora Flora Hernández de Díaz, una pensión del Estado de quinientos cuarenta y cuatro pesos oro con setenta y dos centavos (RD$544.72) mensuales;
26) A la señora Dominga Peña Pérez, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
27) A la señora Carmen Llaverías de Cáceres, una pensión del Estado de ciento treinta y dos pesos oro (RD$132.00) mensuales;
28) A la señora Bertha Antonia Cruz Polanco, una pensión del Estado de trescientos un pesos oro con cincuenta centavos (RD$ 301.50) mensuales;
29) A la señora María Altagracia Galán de Caraballo, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
30) A la señora María de los Angeles Ramírez Montero de Félix, una pensión del Estado de doscientos diez pesos oro (RD$ 210.00) mensuales;
31) A la señora Altagracia Capellán Castillo, una pensión del Estado de doscientos cincuenta y ocho pesos con dieciseis centavos (RD$258.16) mensuales;
32) Al señor Manolo Salas Hernández, una pensión del Estado de doscientos cincuenta y dos pesos oro (RD$252.00) mensuales;
33) A la señora Elba María Custodio de Tolentino, una pensión del Estado de cuatrocientos trentiun pesos con sesenta y cuatro centavos (RD$431.64) mensuales;
34) A la señora Carmen Lucía Vallejo Lora, una pensión del Estado de ciento sesenta pesos oro (RD$160.00) mensuales;
35) Al señor Abelardo Martínez Blanco, una pensión del Estado de ciento setenta y ocho pesos con cuarenta centavos (RD$ 178.40) mensuales;
36) A la señora Carmen Montolío Vda. Montes de Oca, una pensión del Estado de doscientos noventa pesos con ochenta y cinco centavos (RD$290.85) mensuales;
37) A la señora Victoria Adames Vda. Polanco, una pensión del Estado de ciento setenta y ocho pesos con setenta y dos centavos (RD$178.72) mensuales;
38) A la señora Gladys Altagracia Benítez, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
39) Al señor Manuel Antonio Tejeda Villar, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
40) A la señora Mercedes Elida Arias de Rodríguez, una pensión del Estado de doscientos diez pesos oro (RD$210.00) mensuales;
41) A la señora Dolores Mejía de Martínez, una pensión del Estado de ciento treinta y cuatro pesos con veinte centavos (RD$134.20) mensuales;
42) A la señora Hilda Reyes de Ramírez, una pensión del Estado de trescientos cuatro pesos con veinticuatro centavos (RD$ 304.24) mensuales;
43) Al señor Miguel Angel Peralta, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
44) A la señora Liliam Altagracia Medrano de Abreu, una pensión del Estado de doscientos sesenta y cuatro pesos con sesenta y seis centavos (RD$264.66) mensuales;
45) A la señora Deyanira Altagracia Victoria de Carbuccia, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
46) A la señora Carmen María Ortiz Vda. Mejía, una pensión del Estado de cuatrocientos treinta y nueve pesos oro con cincuenta y seis centavos (RD$439.56) mensuales;
47) A la señora Aura Cordero de Suberví, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
48) A la señora María Díaz Pérez, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
49) Al señor Eliseo De Peña Durán, una pensión del Estado de setecientos treinta y seis pesos oro (RD$736.00) mensuales;
50) A la señora Leda Mercedes Miches Vicioso, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
51) Al señor Eddy Antonio González, una pensión del Estado de cuatrocientos sesenta pesos oro (RD$460.00) mensuales;
52) A la señora Zoila Gómez de Sánchez, una pensión del Estado de ciento noventa y tres pesos oro con cincuenta y cinco centavos (RD$193.55) mensuales;
53) A la señora Guillermina Angela Llovet de Henríquez, una pensión del Estado de ciento setenta y ocho pesos oro con noventa y cuatro centavos (RD$178.94) mensuales;
54) Al señor Zenón Santana, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
55) A la señora Antonia Socorro Mejía Calcaño, una pensión del Estado de ciento setenta y ocho pesos oro con noventa y cuatro centavos (RD$178.94) mensuales;
56) Al señor Alberto Antonio Jerez Frías, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
57) A la señora Ana Dilia Valerio, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
58) A la señora Ana Celeste Campusano Ventura, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
59) A la señora Argentina Mercedes Glass de Ouais, una pensión del Estado de doscientos catorce pesos con setenta y cinco centavos (RD$214.75) mensuales;
60) A la señora Ramona García, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
61) A la señora Isabel Féliz de Pérez, una pensión del Estado de ciento setenta y nueve pesos con noventa y un centavos (RD$179.91) mensuales;
62) A la señora Ana Cecilia Hernández de Paulino, una pensión del Estado de ciento treinta y cuatro pesos con noventa y tres centavos (RD$134.93) mensuales;
63) A la señora Albania Lorenza Oliver Lavandier, una pensión del Estado de ciento setenta y nueve pesos con noventa y un centavos (RD$179.91) mensuales;
64) A la señora María Enriqueta Betances, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
65) A la señora Olga Mercedes Sánchez Pérez, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
66) A la señora Aleja Hernández de Devárez, una pensión del Estado de doscientos sesenta y seis pesos con veintidos centavos (RD$266.22) mensuales;
67) Al señor Pedro de León, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
68) A la señora Andrea López de Núñez, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
69) A la señora Haydee Altagracia Ventura de Lantigua, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
70) A la señora Rosa Pineda, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
71) A la señora Heroína Cecilia Valdez, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
72) Al señor Rafael Antonio Escaño Mirabal, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
73) Al señor Juan María Meléndez Rodríguez, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
74) A la señora Ana Antonia Cabral López de Guzmán, una pensión del Estado de ciento setenta y nueve pesos con noventa y un centavos (RD$179.91) mensuales;
75) A la señora María Teresa Castillo de Ogando, una pensión del Estado de ciento noventa y seis pesos oro (RD$196.00) mensuales;
76) A la señora Francisca Yocasta Núñez de Castillo, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
77) A la señora Rosa Julia Piña de De León, una pensión del Estado de doscientos cinco pesos con cuarenta centavos (RD$205.40) mensuales;
78) Al señor Fidelio Hernández Caraballo, una pensión del Estado de ciento veintiocho pesos oro (RD$128.00) mensuales;
79) A la señora Mónica Tiburcio Abreu, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
80) A la señora Altagracia Estela Aquino de Díaz, una pensión del Estado de ciento setenta y ocho pesos con noventa y cuatro centavos (RD$178.94) mensuales;
81) A la señora Ana Dolores Sánchez de González, una pensión del Estado de ciento setenta y ocho pesos con noventa y cuatro centavos (RD$178.94) mensuales;
82) A la señora Lenis María Báez de Estrella, una pensión del Estado de doscientos cuarenta y un pesos con veintiseis centavos (RD$241.26) mensuales;
83) A la señora Firida del Carmen Alvarez Gil, una pensión del Estado de ciento noventa y siete pesos con sesenta centavos (RD$197.60) mensuales;
84) A la señora Emergilda Ramírez, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
85) A la señora Margarita Guzmán, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
86) Al señor Francisco Lorenzo Rodríguez López, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
87) A la señora Eusebia Serrano Santos, una pensión del Estado de ciento setenta y ocho pesos con noventa y cuatro centavos (RD$178.94) mensuales;
88) Al señor Eligio Radhamés Pérez, una pensión del Estado de doscientos veintiún pesos con veinte centavos (RD$221.20) mensuales;
89) A la señora Hilaria de León de Vásquez, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
90) A la señora Reina Aracena Hernández, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
91) Al señor Ramón Emilio Peralta Castro, una pensión del Estado de ciento noventa y siete pesos con cincuenta centavos (RD$197.50) mensuales;
92) A la señora Fulvia María Benítez Féliz, una pensión del Estado de doscientos cinco pesos con sesenta y cuatro centavos (RD$205.64) mensuales;
93) A la señora Dominga Altagracia Pérez, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
94) A la señora Evenilda Pérez, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
95) A la señora Elvia Campillo de Sandoval, una pensión del Estado de doscientos trece pesos con cincuenta centavos (RD$ 213.50) mensuales;
96) Al señor José del Carmen de los Santos, una pensión del Estado de ciento setenta y ocho pesos con noventa y cuatro centavos (RD$178.94) mensuales;
97) Al señor Francisco Almonte, una pensión del Estado de doscientos ochenta y seis pesos oro (RD$286.00) mensuales;
98) A la señora María Genara Sursona de Méndez, una pensión del Estado de ciento cincuenta y siete pesos con cuarenta y un centavos (RD$157.41) mensuales;
99) A la señora Catalina Lebrón de López, una pensión del Estado de ciento setenta y ocho pesos con noventa y cuatro centavos (RD$178.94) mensuales;
100) A la señora Flor María de Jesús Morillo, una pensión del Estado de ciento setenta y ocho pesos con noventa y cuatro centavos (RD$178.94) mensuales;
101) Al señor Pablo Berroa, una pensión del Estado de ciento setenta y ocho pesos con noventa y cuatro centavos (RD$178.94) mensuales;
102) A la señora Martha Wilhelmina Crooke Vda. Reyes, una pensión del Estado de ciento cincuenta y siete pesos con cuarenta y un centavos (RD$157.41) mensuales;
103) A la señora María Yanez de Henríquez, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
104) A la señora Rosa Emilia Fernández Brandel, una pensión del Estado de ciento ochenta y tres pesos con ochenta y un centavos (RD$183.81) mensuales;
105) A la señora Julia del Carmen Pérez de Jiménez, una pensión del Estado de doscientos once pesos con veinte centavos (RD$211.20) mensuales;
106) A la señora Rafaela Eduvigis Castellanos de Ovalle, una pensión del Estado de ciento noventa y un pesos con noventa centavos (RD$191.90) mensuales;
107) Al señor Rafael Pérez Marmolejos, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
108) Al señor Rafael Ludovino Cruz Cruz, una pensión del Estado de ciento setenta y nueve pesos con noventa centavos (RD$179.90) mensuales;
109) A la señora Isaura Mercedes de Ventura, una pensión del Estado de ciento setenta y nueve pesos con noventa centavos (RD$179.90) mensuales;
110) Al señor Alcibiades Tejada A., una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
111) A la señora Fredesvinda Figueroa Vda. Ventura, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
112) A la señora Celestina Morel de Guzmán, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
113) Al señor Amauri Severino De León, una pensión del Estado de ciento cincuenta y siete pesos con cuarentiún centavos (RD$157.41) mensuales;
114) A la señora Ada Concepción Fernández, una pensión del Estado de doscientos veinte pesos oro (RD$220.00) mensuales;
115) Al señor Antonio Guido Aneurín Sursona Espinosa, una pensión del Estado de ciento noventa y cinco pesos con ochenta y cinco centavos (RD$195.85) mensuales;
116) A la señora Francisca Antonia Minaya, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
117) Al señor Pedro César de la Mota Peralta, una pensión del Estado de ciento ochenta y ocho pesos con noventa y dos centavos (RD$188.92) mensuales;
118) A la señora Floria María King de Disla, una pensión del Estado de ciento cincuenta y tres pesos con cuarenta y un centavos (RD$153.41) mensuales;
119) A la señora Aurelina Thompson Brito, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
120) A la señora Bertha Lidia Sánchez de Cubilete, una pensión del Estado de ciento setenta y ocho pesos con noventa y cuatro centavos (RD$178.94) mensuales;
121) Al señor Simeón Ramírez Rodríguez, una pensión del Estado de ciento setenta y ocho pesos con noventa y cuatro centavos (RD$178.94) mensuales;
122) A la señora Sor Ana Nolan, una pensión del Estado de ciento setenta y seis pesos oro (RD$176.00) mensuales;
123) A la señora Dionis Ramona Acosta de Olmo, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
124) Donatilio Mercedes, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
125) A la señora Mercedes Tejada, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
126) A la señora Epifania Balbuena de Almonte, una pensión del Estado de ciento setenta y ocho pesos con noventa y cuatro centavos (RD$178.94) mensuales;
127) A la señora Francisca González Reyes, una pensión del Estado de doscientos sesenta y nueve pesos con ochenta y seis centavos (RD$269.86) mensuales;
128) Al señor José María Roa Mateo, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
129) A la señora Altagracia Piedad Reyes de Núñez, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
130) A la señora Diega Santos de Reyes, una pensión del Estado de ciento ochenta y nueve pesos con quince centavos (RD$189.15) mensuales;
131) Al señor Juan Bautista Hernández Amarante, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
132) A la señora Lucía de León Acosta, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
133) A la señora Ana Alcalá de Ramón, una pensión del Estado de ciento setenta y ocho pesos con noventa y cuatro centavos (RD$178.94) mensuales;
134) A la señora Altagracia Victoria Martínez Tavárez, una pensión del Estado de ciento setenta y ocho pesos con noventa y cuatro centavos (RD$178.94) mensuales;
135) A la señora Mercedes Evertz de Grullón, una pension del Estado de ciento noventa y tres pesos con treinta y dos centavos (RD$193.32) mensuales;
136) A la señora Filomena Mercedes Ulloa Angeles, una pensión del Estado de trescientos noventa y tres pesos con sesenta y cinco centavos (RD$393.65) mensuales;
137) A la señora Juana Evangelista Suárez Ortíz, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
138) A la señora Ana Alicia Páez de Marrero, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
139) Al señor Luis Felipe Gómez Peralta, una pensión del Estado de trescientos cuarenta y cuatro pesos oro (RD$344.00) mensuales;
140) Al señor Jorge Tena Reyes, una pensión del Estado de cuatrocientos setenta y seis pesos oro (RD$476.00) mensuales;
141) Al señor Alvaro Silfa, una pensión del Estado de ciento setenta y nueve pesos con noventa centavos (RD$179.90) mensuales;
142) Al señor José Antonio Rodríguez Medina, una pensión del Estado de ciento sesenta pesos oro (RD$160.00) mensuales;
143) A la señora Leonidas Marine de Peña, una pensión del Estado de ciento setenta y ocho pesos con noventa y cuatro centavos (RD$178.94) mensuales;
144) Al señor Venero Severino Heredia, una pensión del Estado de ciento setenta y nueve pesos con noventa centavos (RD$ 179.90) mensuales;
145) A la señora Raquel Bethania Urraca de De León, una pensión del Estado de doscientos cincuenta y un pesos con noventiún centavos (RD$251.91) mensuales;
146) A la señora Venecia Justo de Carrasco, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
147) A la señora Ana Mercedes Reynoso, una pensión del Estado de doscientos un pesos con dieciocho centavos (RD$201. 18) mensuales;
148) A la señora Idalia Teódula Belén Rodríguez, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
149) A la señora María Celenia Cabrera, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
150) A la señora Teresa Celeste Shephard, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
151) A la señora Cristina Felicia Alonzo Peguero, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
152) A la señora Amparo González de Polanco, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
153) Al señor Amadeo Morillo Zabala, una pensión del Estado de ciento cincuenta y siete pesos con cuarentiún centavos (RD$ 157.41) mensuales;
154) Al señor Dámaso Morel Belén, una pensión del Estado de ciento setenta y nueve pesos con noventa centavos (RD$179.90) mensuales;
155) A la señora Celeste Agustina Rodríguez de Mora, una pensión del Estado de doscientos treinta y seis pesos con ochenta centavos (RD$236.80) mensuales;
156) A la señora Carmen Celeste Guzmán Arias, una pensión del Estado de ciento setenta y nueve pesos con noventa centavos (RD$179.90) mensuales;
157) A la señora Altagracia Espinal Núñez, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
158) A la señora Altagracia Peña de Cuello, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
159) A la señora Anadina García de Taváres, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
160) A la señora Antonia Marina Ortega Moya, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
161) A la señora Maura Meregildo de Reynoso, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
162) Al señor Wenceslao Baldera Jiménez, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
163) Al señor Rafael Leonidas Rosario Delgadillo, una pensión del Estado de ciento setenta y nueve pesos con noventa centavos RD$179.90) mensuales;
164) A la señora Enaudina Alcántara, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
165) A la señora Esperanza Peña Gabriel, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
166) A la señora Alina Altagracia Castillo de Flores, una pensión del Estado de trescientos setenta y tres pesos con setenta y seis centavos (RD$373.76) mensuales;
167) A la señora Andrea María Peña de Durán, una pensión del Estado de doscientos ochenta y cuatro pesos oro (RD$284.00) mensuales;
168) A la señora Olga Altagracia Rijo de Flores, una pensión del Estado de doscientos noventa y nueve pesos con trece centavos (RD$299.13) mensuales;
169) Al señor Amaury de Jesús Taveras Lucas, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
170) A la señora Patria Inés Moreta de Vásquez, una pensión del Estado de cuatrocientos veinte pesos con veinticinco centavos (RD$420.25) mensuales;
171) A la señora Luz del Alba Reinoso de Hernández, una pensión del Estado de doscientos ochenta y siete pesos con treinta y ocho centavos (RD$287.38) mensuales;
172) A la señora Elsa Lila Agustina Román Quezada, una pensión del Estado de trescientos ochenta y tres pesos con cuatro centavos (RD$383.04) mensuales;
173) Al señor Pedro Ramón Meja Ducasse, una pensión del Estado de ciento setenta y nueve pesos con noventa centavos (RD$179.90) mensuales;
174) A la señora Francisca Felicia Jiménez, una pensión del Estado de ciento setenta y seis pesos oro (RD$176.00) mensuales;
175) A la señora Celeste Frances de De la Cruz, una pensión del Estado de cuatrocientos noventa y ocho pesos con veinticinco centavos (RD$498.25) mensuales;
176) A la señora Pelegrina Fernández de Demorizi, una pensión del Estado de cuatrocientos cincuenta y tres pesos con veintidos centavos (RD$453.22) mensuales;
177) A la señora Francia Delia Román de Domínguez, una pensión del Estado de cuatrocientos cuarenta y seis pesos con dieciseis centavos (RD$446.16) mensuales;
178) A la señora Carmen Luisa Cruz Vda. Estrella, una pensión del Estado de ciento sesenta y dos pesos con sesenta y nueve centavos (RD$162.69) mensuales;
179) A la señora Milagros Cartagena de García, una pensión del Estado de doscientos quince pesos con ochenta y ocho centavos (RD$215.88) mensuales;
180) A Nírcida Aracelis Ma. Vásquez de D'Oleo, una pensión del Estado de doscientos nueve pesos con sesenta centavos (RD$ 209.60) mensuales;
181) A la señora Mercedes Marina Pérez Pérez, una pensión del Estado de doscientos tres pesos con catorce centavos (RD$ 203.14) mensuales;
182) Al señor Narciso Vásquez Pérez, una pensión del Estado de ciento noventa y cinco pesos con cincuenta y dos centavos (RD$195.52) mensuales;
183) A la señora Cándida Rosa Tatis de Rodríguez, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
184) A la señora Angela Celeste Núñez de Casten, una pensión del Estado de ciento sesenta pesos oro (RD$160.00) mensuales;
185) Al señor Ramón Antonio Contreras Andújar, una pensión del Estado de ciento setenta y ocho pesos con noventa y cuatro centavos (RD$178.94) mensuales;
186) A la señora Ofelia Leyba Ozuna, una pensión del Estado de doscientos cinco pesos con diez centavos (RD$205.10) mensuales;
187) A la señora Altagracia Inés Mercedes, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
188) Al señor Leonidas Hilario e Hilario, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
189) A la señora Luisa Sánchez de Núñez, una pensión del Estado de ciento ochenta y ocho pesos con sesenta y nueve centavos (RD$188.69) mensuales;
190) A la señora Ana Antonia Pozo de Ureña, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
191) A la señora María Agripina Pichardo M., una pensión del Estado de ciento cincuenta y siete pesos con cuarentiún centavos (RD$157.41) mensuales;
192) A la señora Denia Margarita Calderón de Pujols, una pensión del Estado de ciento cincuenta y siete pesos con cuarenta y un centavos (RD$157.41) mensuales;
193) Al señor Juan Encarnación Burgos Veras, una pensión del Estado de ciento cincuenta y siete pesos con cuarentiún centavos (RD$157.41) mensuales;
194) Al señor Amado Lebrón Jiménez, una pensión del Estado de doscientos treinta y seis pesos con ochenta centavos (RD$236.80) mensuales;
195) Al señor Sotero Vélez Pérez, una pensión del Estado de doscientos sesenta y cinco pesos con sesenta y ocho centavos (RD$265.68) mensuales;
196) A la señora Amantina Montero de Ramírez, una pensión del Estado de doscientos cinco pesos con diez centavos (RD$205.10) mensuales;
197) A la señora Mercedes Aurora Deschamps, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
198) A la señora Zaida Celeste Herasme Pérez de Cruz, una pensión del Estado de doscientos doce pesos con noventa y siete centavos (RD$212.97) mensuales;
199) A la señora Lidia Mercedes Carrasco Collado, una pensión del Estado de ciento noventa y siete pesos con cincuenta y un centavos (RD$197.51) mensuales;
200) A la señora Antonia Germosén de Reyes, una pensión del Estado de ciento setenta y nueve pesos con noventa centavos (RD$179.90) mensuales;
201) Al señor Glovis Milcíades Ramírez Feliz, una pensión del Estado de doscientos ochenta y cuatro pesos con cuarenta centavos (RD$284.40) mensuales;
202) Al señor Hemeregildo de la Rosa Polanco, una pensión del Estado de quinientos veintiocho pesos con cincuenta centavos (RD$528.50) mensuales;
203) Al señor Hernán González, una pensión del Estado de cuatrocientos cincuenta y ocho pesos con cincuenta centavos (RD$458.50) mensuales;
204) A la señora Esperanza Paula Noboa, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
205) Al señor José María Suero Carrasco, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales.
Art. 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Jubilaciones y Pensiones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
JACOBO MAJLUTA