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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3507

QUE CONCEDE SENDAS PENSIONES DEL ESTADO A VARIAS PERSONAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 ago de 1982fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9593-BISGaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
27personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Delfín Antonio Díaz HernándezPensión—RD$193.60
Pedro Augusto McDougal GuzmánPensión—RD$280.00
Agustín Féliz RosadoPensión—RD$125.00
William Martí NúñezPensión—RD$180.00
Ramona Vásquez de RodríguezPensión—RD$191.91
Idalia Altagracia Alonzo SantosPensión—RD$145.22
Andrea Peña Montes de OcaPensión—RD$125.00
Gladys Olimpia Pereyra de NinaPensión—RD$125.00
Andrés E. RodríguezPensión—RD$360.00
Lucía Sánchez de ReynosoPensión—RD$146.21
Ana Teresa Mercado de HenríquezPensión—RD$300.00
Etanislao Manzanillo ManzuetaPensión—RD$325.90
María Vitudes FélizPensión—RD$125.00
Teresa Ivelisse Vanderhorst de ThPensión—RD$234.66
Joaquín Antonio Tavárez GlasPensión—RD$1,000.00
Félix Manuel Rosa UribePensión—RD$466.66
Celeste Aliff de MartínezPensión—RD$440.00
Pablo Ernesto Guerrero y GómezPensión—RD$449.44
Deidamia Altagracia Rivas ArizaPensión—RD$146.44
Francisco Oberto Gómez MinayaPensión—RD$1,000.00
Carlita Antonia Alvarez AlonzoPensión—RD$125.00
Angel Milcíades Acevedo BurgosPensión—RD$553.33
Ana Josefina Portes de ValenzuelaPensión—RD$1,000.00
Pilar JavierPensión—RD$125.00
Cruz América Yolanda Lluberes de AcevedoPensión—RD$295.81
César Julio Montes de Oca SantanaPensión—RD$320.00
Juan Altagracia Bruno PimentelPensión—RD$400.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 3507, que concede sendas pensiones del Estado a varias personas. G. O. No. 9593-Bis, del 14 de agosto de 1982 JACOBO MAJLUTA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 3507 VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna sendas pensiones del Estado, a las personas siguientes: 1) Al señor Delfín Antonio Díaz Hernández, una pensión del Estado de ciento noventa y tres pesos oro con sesenta centavos (RD$193.60) mensuales; 2) Al señor Pedro Augusto McDougal Guzmán, una pensión del Estado de doscientos ochenta pesos oro (RD$280.00) mensuales; 3) Al señor Agustín Féliz Rosado, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 4) Al señor William Martí Núñez, una pensión del Estado de ciento ochenta pesos oro (RD$180.00) mensuales; 5) A la señora Ramona Vásquez de Rodríguez, una pensión del Estado de ciento noventa y un pesos oro con noventa y un centavos (RD$191.91) mensuales; 6) A la señora Idalia Altagracia Alonzo Santos, una pensión del Estado de ciento cuarenta y cinco pesos oro con veintidos centavos (RD$145.22) mensuales; 7) A la señora Andrea Peña Montes de Oca, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 8) A la señora Gladys Olimpia Pereyra de Nina, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 9) Al señor Andrés E. Rodríguez, una pensión del Estado de trescientos sesenta pesos oro (RD$360.00) mensuales; 10) A la señora Lucía Sánchez de Reynoso, una pensión del Estado de ciento cuarenta y seis pesos oro con veintiún centavos (RD$146.21) mensuales; 11) A la señora Ana Teresa Mercado de Henríquez, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales; 12) Al señor Etanislao Manzanillo Manzueta, una pensión del Estado de trescientos veinticinco pesos con noventa centavos (RD$325.90) mensuales; 13) A la señora María Vitudes Féliz, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 14) A la señora Teresa Ivelisse Vanderhorst de Then, una pensión del Estado de doscientos treinta y cuatro pesos oro con sesenta y seis centavos (RD$234.66) mensuales; 15) Al señor Joaquín Antonio Tavárez Glas, una pensión del Estado de mil pesos oro (RD$1,000.00) mensuales; 16) Al señor Félix Manuel Rosa Uribe, una pensión del Estado de cuatrocientos sesenta y seis pesos oro con sesenta y seis centavos (RD$466.66) mensuales; 17) A la señora Celeste Aliff de Martínez, una pensión del Estado de cuatrocientos cuarenta pesos oro (RD$440.00) mensuales; 18) Al señor Pablo Ernesto Guerrero y Gómez, una pensión del Estado de cuatrocientos cuarenta y nueve pesos oro con cuarenta y cuatro centavos (RD$449.44) mensuales; 19) A la señora Deidamia Altagracia Rivas Ariza, una pensión del Estado de ciento cuarenta y seis pesos oro con cuarenta y cuatro centavos (RD$146.44) mensuales; 20) Al señor Francisco Oberto Gómez Minaya, una pensión del Estado de mil pesos oro (RD$1,000.00) mensuales; 21) A la señora Carlita Antonia Alvarez Alonzo, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 22) Al señor Angel Milcíades Acevedo Burgos, una pensión del Estado de quinientos cincuenta y tres pesos oro con treinta y tres centavos (RD$553.33) mensuales; 23) A la señora Ana Josefina Portes de Valenzuela, una pensión del Estado de mil pesos oro (RD$1,000.00) mensuales; 24) Al señor Pilar Javier, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 25) A la señora Cruz América Yolanda Lluberes de Acevedo, una pensión del Estado de doscientos noventa y cinco pesos oro con ochenta y un centavos (RD$295.81) mensuales; 26) Al señor César Julio Montes de Oca Santana, una pensión del Estado de trescientos veinte pesos oro (RD$320.00) mensuales; y 27) Al señor Doctor Juan Altagracia Bruno Pimentel, una pensión del Estado de cuatrocientos pesos oro (RD$400.00) mensuales. Art. 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración. JACOBO MAJLUTA

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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