Texto de la norma
Dec. No. 3505, que aprueba una Resolución del Directorio de Desarrollo Industrial. G. O. No. 9593-Bis, del 14 de agosto de 1982
JACOBO MAJLUTA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3505
CONSIDERANDO: que el Directorio de Desarrollo Industrial dictó en fecha 3 de noviembre de 1981 su Resolución No. 412-81-MC, y mientras la misma estaba en trámite de aprobación por ante el Poder Ejecutivo, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó en fecha 25 de mayo de 1982 su Resolución No. 169-82-MC, la cual introduce varias enmiendas a la citada Resolución No. 412-81-MC.
VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO: Se aprueba la Resolución del Directorio de Desarrollo Industrial que se consigna a continuación:
1.- Res. No. 412-81-MC, de fecha 3 de noviembre de 1981, relativa a las empresas productoras de dulces y confiterías, mediante la cual se dispuso: a) unificar en el 80o/o el porcentaje de exoneración de las materias primas señaladas a continuación: sirop y extractos, sabores y esencias para refrescos, ácido cítrico y colorantes; b) enmendar, en consecuencia, en cuanto sea necesario, las resoluciones de clasificación y reclasificación de las empresas detalladas en el Ordinal Segundo de dicha Resolución No. 412-81-MC, y c) hacer extensivas sus disposiciones a cualesquiera otras empresas no enumeradas y que queden afectadas por las disposiciones contenidas en la misma. Esta Resolución No. 412-81-MC se aprueba tal como quedó enmendada en virtud de la Resolución No. 169-82-MC, de fecha 25 de mayo de 1982, la que por este medio también se aprueba, y en virtud de la cual: a) se
mantiene la vigencia de los ordinales Primero, Tercero y parte del Cuarto de la aludida Resolución No. 412-81-MC, en el sentido de otorgar el 80o/o de exoneración de impuestos para la importación de sirop y extractos, sabores y esencias para refrescos, ácido cítrico y colorantes, b) se modifica el Ordinal Segundo de la repetida Resolución No. 412-81-MC, para que la relación de empresas afectadas sea la que aparece en el ordinal Segundo de la Resolución No. 169-82-MC. Se modifican, en consecuencia, los Decretos Nos. 2168, del 31 de diciembre de 1980, 2988 del 26 de julio de 1977, 3081 del 19 de septiembre de 1977, 3953 del 9 de octubre de 1973, 2814 del 20 de octubre de 1972, 2816 del 14 de abril de 1977, 2114 del 27 de noviembre de 1980, 4683, del 27 de junio de 1974, 2116 del 27 de noviembre de 1980, 2840 del 2 de noviembre de 1981, 2894 del 25 de noviembre de 1981, 901 del 28 de mayo de 1979, 3080 del 26 de febrero de 1982, 2817 del 20 de octubre de 1972, 2017 del 4 de octubre de 1980, 1738 del 12 de mayo de 1980 y 2756 del 7 de marzo de 1977.
ARTICULO SEGUNDO: Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
JACOBO MAJLUTA
Visto No. 3506, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. G. O. No. 9593-Bis, del 14 de agosto de 1982
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