Texto de la norma
JACOB0 MAJLUTA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 3493
CONSIDERANDO que es de inter& del Estado la exploraci6n
del tenitorio nacional, con el fin de definir yacimientos de subs-
tancias minerales para su ulterior explotaci6n y aprovechamiento
econ6mico;
CONSIDERANDO que el Complejo Metalurgico Dominicano,
C. por A., (METALDOM) ha propuesto realizar, a su costo y ries-
go, exploraciones de minerales ferrosos en diferentes zonas del
pais, bajo la o p c i h de constituir posteriormente con el Estado, si
es factible, una compaiiia minera de explotacion, la cual suminis-
traria materia prima a la planta metalurgica de dicha compafiia;
CONSIDERANDO que el Estado no ha podido evaluar con re-
cursos propios 10s yacimientos ferrosos citados en la parte dispo-
sitiva del presente Decreto, de conformidad con 10s Decretos
Nos. 3528, de fecha 4 de junio de 1973 y 1222, del 8 de octubre
de 1979;
VISTOS el Articulo 103 de la Constitution de la Republica y
la Ley Minera vigente No. 146, del 4 de junio de 197 1 ;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el xticulo 55
de la Constitucih de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E ' I B
Art. 1.- Quedan excluidas de la reserva fiscal minera declarada
por el Decreto No. 3528, de fecha 4 de junio de 1973, las zonas
iden tificadas a continu acion:
A) AREAS DE HATILLO:
El punto de referencia de esta zona se ubica en la interseccion
de las carreteras Maimon-Hatillo-El Platanal-Maim@ Las Lagu-
nas, Paraje La Cabirma, Secci6n Hatillo, Municipio de Cotui, Pro-
vincia Sinchez Ramirez, con coordenadas aproximadas U.T.M.
2,095,600 m.N. y 369,050 m.E.
Desde este punto se sigue una linea recta con rurnbo Norte
franco y aproximadamente a 400 metros de longitud, se locali-
za el punto de partida o punto No. 1, en las coordenadas 2,096,
000 m.N. y 369,050 m.E.
Luego se sigue una linea recta con rurnbo Oeste franco y a 600
metros de longitud se situa el punto No. 2, en las coordenadas
2,096,000 m.N. y 368,450 m.E.
Desde este punto se sigue una linea recta con rurnbo Norte
franco de 3,000 metros de longitud, hasta llegar a1 punto No. 3,
en las coordenadas 2,099,000 m.N. y 368,450 m.E.
Luego se sigue una Xinea recta coil mmbo Este franc0 de 1,550
metros de longitud hasta llegar a1 punto No. 4, en las coordcna-
das 2,099,000 m.N. y 370,000 m.E.
Desde este punto se sigue una linea recta con rumbo Norte
franco de 325 metros de longitud hasta llegar a1 punto No. 5, en
las coordenadas 2,099,325 1n.N. y 370,000 m.E.
Luego se sigue una linea recta con ruinbo Este franco de 550
metros de longitud hasta llegar a1 punto No. 6, en las coordena-
das 2,099,375 m.N. y 370,550 m.E.
Desde este punto st: sigue una linea recta con rumbo Norte
franco de 675 metros de longitud hasta llegar a1 punto No. 7 en
las coordenadas 2,100,000 n1.N. y 370,550 m.E.
Luego se sigue una linea recta con ruinbo Este franco de 450
metros de longitud hasta llegar a1 punto No. 8 en las coordetia-
das2,100,000m.N. y 371,000m.E.
r
Desde este punto se sigue una linea recta con rumbo Norte
franco de 450 metros de longitud hasta llegar a1 punto No. 9 en
las coordenadas 2,100,450 m.N. y 371,000 m.E.
Luego se sigue una linea recta con rumbo Este franco de 1000
metros de longitud hasta el punto No. 10, ubicado en las coorde-
nadas 2,100,450 m.N. y 372,000 m.E.
Desde este punto se sigue una linea recta con rumbo Sur fran-
co de 2,050 metros de longitud hasta el punto No. 11, localizado
en las coordenadas 2,098,400 m.N. y 372,000 m.E.
Luego se sigue una linea recta con rumbo 0este.franco de
1000 metros de longitud hasta el punto No. 12, situado en las
coordenadas 2,098,400 m.N. y 37 1,000 m.E.
Desde este punto se sigue una linea recta con rumbo Sur fran-
co de 150 metros de longitud hasta el punto No. 13, ubicado en
las coordenadas 2,098,250 m.N. y 371,000 m.E.
r
Luego se sigue una Iinea recta con rumbo Oeste franco de
1,350 metros de longitud hasta el punto No. 14, situado en las
coordenadas 2,098,250 m.N. y 369,650 m.E.
Desde este punto se sigue una linea recta con rumbo Sur fran-
co de 1,250 metros de longitud hasta el punto No. 15, en coorde-
nrtdas 2,097,000 m.N. y 369,650m.E.
Luego se sigue una linea recta con rumbo Este franco de 200
metros de longitud hasta el punto No. 16, en las coordenadaq
2,097,000 m.N. y 369.850 m.E.
Desde este punto se S I ~ U - s-.,
linea recta con rumbo Sur fran-
co de 1000 metros de longitud hasta el punto No. 17, en las coor-
denadas 2,096,000 m.N. y 369,850 m.E.
Finalmente se sigue una linea recta Oeste franco de 800 me-
tros de longitud hasta el punto de partida o punto No. 1, cerran-
do el perimetro con una extension superficial de 749,125 Has.
B) AREA EL MOGOTE:
El punto de referencia de esta zona est6 localizado en la inter-
secci6n de 10s caminos El Llano-El Mogote y Atalaya- El Mogo-
te, Paraje El Mogote, Seccion Caballero, Municipio de Cotui, en
las coordenadas U.T.M. aproximadas 2,096,950 m.N. y 364,300
m.E.
Desde este punto se sigue una linea recta con rumbo Oeste
franco de aproximadamente 300 metros de longitud, hasta el
punto de partida o punto No. 1, en las coordenadas 2,096,950
m.N. y 364,000 m.E.
Luego se sigue una linea recta con rumbo Norte franco de
1,050 metros de longitud hasta el punto No. 2, en las coordena-
das 2,098,000 m.N. y 364,000 m.E.
Luego se sigue una linea recta con rumbo Este franco de 2,000
metros de longitud hasta el punto No. 3, de las coordenadas
2,098,000 m.N. y 366,000 m.E.
Luego se sigue una linea con rumbo Sur franco de 2,000 me-
tros de longitud hasta el punto No. 4, en las coordenadas 2,096,
000 m.N. y 366,000 m.E.
Desde este punto se sigue una linea recta con rumbo Este fran-
co de 2,000 metros de longitud hasta el punto No. 5, en las coor-
denadas 2,096,000 m.N. y 364,000 m.E.
Finalmente se sigue una linea recta con rumbo Norte franco
de 950 metros de longitud liasta el punto de partida o punto No.
1, cuando el perimetro con una extensi6n superficial de 400 Has.
C) AREA DE LAS CALDERAS:
El punto de partida o punto No. 1 est6 ubicado en la intersec-
ci6n de las coordenadas U.T.M. 2,016,000 m.N. 348,000 m.E.,
pr6ximo a1 cruce del Arroyo Aguasadera y el camino Matanzas
Guanamonton, en el Municipio de Bani.
Desde este punto se sigue una línea recta con rumbo Sur franco de aproximadamente 925 metros hasta el litoral, donde está el punto No. 2, en las coordenadas U.T.M., 2,015,075 m.N. y 348,000 m.E.
Luego se sigue el litoral hacia el Suroeste hasta el punto No. 3, a una distancia aproximada de 9,000 metros, en las coordenadas U.T.M. 2,012,200.00 m.N. y 340,000.00 m.E.
El punto No. 4 se localiza al Norte franco a una distancia de 800 metros en coordenadas 2,013,000 m.N. y 340,000.00 m.E.
El punto No. 5 se encuentra a 2,000 metros al Este franco en las coordenadas 2,013,000.00 m.N. y 342,000.00 m.E.
Desde el punto No. 5, con rumbo Noroeste y a una distancia de 6,708.20 metros se encuentra el punto No. 1, cerrando el perímetro con una extensión superficial de aproximadamente 781.67 Has.
D) AREA PLAYA LUNA:
El punto de partida está situado en la punta Este de la desembocadura del río Yaque del Norte, bahía de Monte Cristi, Municipio y Provincia de Monte Cristi, coordenadas U.T.M. 2,196,000 m.N. y 217,850 m.E.
VERTICES RUMBOS DISTANCIAS
P. P. 1-2 N - 38o. 00'-0 1,450 metros
2-3 N - 52o. 00'-0 13,000 "
3-4 S - 38o. 00'-0 6,500 "
4-5 N - 52o. 00'E 13,000 "
5 - P.P. 1 N - 38o. 00'-0 5,050 "
Superficie: 8,450 Has.
Art. 2.- Se ordena a la Direcci6n General de Mineria e Hidro-
carburos, negociar con el Complejo Metaliirgico Dominican0
(METALDOM), una concesi6n de exploracih circunscrita a las
Areas citadas, de acuerdo con las previsiones de la vigente Ley Mi-
nera No. 146, pero bajo el entendido de que la explotacion sub-
siguiente de ser factible, se llevaria a cab0 a travCs de una compa-
fiia minera mixta de explotaci6n, en la cual las acciones del Esta-
do se deducirian del aporte de 10s yacimientos, valorados segun
reservas, ley del Mineral, factor de recuperacih, costo de pro-
duccih y mercadeo, sin que dicha participacibn pueda ser menor
del veinte por ciento (200/0) del capital social.
Art. 3.- El presente Decreto modifica en cuanto sea necesa-
no el Decreto No. 2084, de fecha 7 de noviembre de 1980 y de-
raga el Decreta NO. 1222, del 8 de octubre de 1979.
Art. 4.- Enviese a la Direccibn General de Mineria e Hidrocar-
buros, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Doming0 de Guzmln, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s trece (1 3) dias del mes
de agosto del aAo mil novecientos ochenta y dos; afios 1390. de
la Independencia y 1 190. de la Restauracih.
JACOBO MAJLUTA
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