Texto de la norma
Dec. No. 3431, que aprueba modificaciones de Estatutos de varias asociaciones del país
G. O. No. 9591, del 29 de julio de 1982
JACOBO MAJLUTA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3431
VISTAS las instancias que por conducto de la Procuraduría General de la República, han elevado al Poder Ejecutivo las Asociaciones que se mencionan en la parte dispositiva del presente Decreto, en el sentido de que sean aprobadas las modificaciones introducidas en sus Estatutos;
VISTOS los documentos que acompañan dichas instancias;
VISTAS las disposiciones de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la Republica, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Queda aprobada la modificación de los Estatutos del Club Juvenil "El Rubio", Inc., con domicilio en [domicilio omitido].
Art. 2.- Queda aprobada la modificación de los Estatutos de la "Gran Logia de Distrito No. 1", Inc., (39), con domicilio en [domicilio omitido].
Art. 3.- Queda aprobada la modificación de los Estatutos de la Sociedad Socorro Mutuo "San Gregorio", con domicilio en [domicilio omitido].
Art. 4.- Dichas modificaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas Asociaciones realicen la publicación y el depósito a que se refiere el artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Art. 5.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
JACOBO MAJLUTA
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