Texto de la norma
Dec. No. 3382, que concede incorporación a varias asociaciones del país.
G. O. No. 9589, del 19 de julio de 1982
JACOBO MAJLUTA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3382
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
1) "Centro de Asistencia a la Pequeña Empresa (CEPESA), con domicilio en [domicilio omitido].
2) "Asociación Misionera Cristiana", con domicilio en [domicilio omitido].
3) "Iglesia Fuente de Salvación Misionera", con domicilio en [domicilio omitido].
4) "Asociación de Propietarios de Guaguas del Transporte Urbano, Puertos Aéreos y Marítimos", con domicilio en [domicilio omitido].
5) "Asociación Dominicana de Dueños y Arrendatarios de Galeras y Clubes Gallísticos", con domicilio en [domicilio omitido].
6) "El Comité Pro-Desarrollo de la Comunidad de Los Mameyes" (COPRODEMA), con domicilio en [domicilio omitido].
7) "Asociación de Mayoristas de Provisiones de Baní, Inc.", (ASOMAPROBA), con domicilio en [domicilio omitido].
8) "Asociación de Productores de Cerdos del Cibao", con domicilio en [domicilio omitido].
9) "Casa Argentina", con domicilio en [domicilio omitido].
10) "Federación de Equipos de Reflexión y Orientación de la Mujer Campesina (FEROMCA)", con domicilio en [domicilio omitido].
11) "Asociación Fundación Ahisar", con domicilio en [domicilio omitido].
12) "Iglesia Evangélica Bautista Resurrección", con domicilio en [domicilio omitido].
13) "Asociación Dominicana para el Desarrollo de la Mujer", con domicilio en [domicilio omitido].
14) "Asociación Mayoristas de Pedernales (AMP), con domicilio en [domicilio omitido].
Art. 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas Asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley No. 520, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Art. 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
JACOBO MAJLUTA
Dec. No. 3383, concede incorporación al Grupo Cooperativo de Servicios Múltiples de los Trabajadores del Ayuntamiento del D. N. (con participación Estatal).
G. O. No. 9589, del 19 de julio de 1982
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