Texto de la norma
Dec. No. 3381, queapruebamodificaciones de Estatutos de varias asociaciones del pais
G. 0. No. 9589. del 19 de iulio de 1952
JACOB0 MAJLUTA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 338 1
VISTAS las instancias que por conducb de la Procuraduria
General de la Republica han elevado a1 Poder Ejecutivo las Aso-
ciaciones que se mencionan en la parte -dispositva del presente
Decreto, en el sentido de que se& aprobadas las modificaciones
introducidas en sus Estatutos;
VISTOS 10s documentos que acompaiian dichas instancias;
VISTAS las disposiciones de la Ley No. 520, del 26 de julio de
1920, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio
Pecuniari9;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constitucibn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1 .- Queda aprobada la modificacibn de 10s Estatutos de
la Asociacion de Industriales de Calzados del Cibao, Inc., con do-
micilio en Santiago de 10s Caballeros, introducida en Asamblea
celebrada en fecha 10 de febrero de 1977.
Art. 2.- Queda aprobada la modificacibn de 10s artlculos 29 y
35 de 10s Estatutos de la Asociacibn de Empleados de Hoyo de
Lima Industrial, Inc., con domicilio en [domicilio omitido].
Art. 3.- Queda aprobada la modificacibn de 10s Estatutos de
la Asociacibn de Detallistas de Provisiones, Inc., con domicilio
en [domicilio omitido].
Art. 4.- Queda aprobada la modificacion de 10s Estatutos de
la Fraternidad Rosacruz Dominicana “Max Heindel”, con domi-
cilio en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, introduci-
da en Asamblea celebrada en fecha 4 de julio de 1981.
Art. 5.- Dichas modificaciones serdn efectivas tan pronto co-
mo las indicadas Asociaciones realicen la publicacion y el depbsi-
to a que se refiere el Articulo 4 de la Ley No. 520, sobre Asocia-
ciones que no tengan por objeto un beneficio Pecuniario, de fe-
cha 26 de julio de 1920.
Art. 6.- Envies a la Procuraduria General de la Republica
para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Repbblica Dominicana, a 10s catorce (14) dim del
mes de julio del ail0 mil novecientos ochenta y dos; ailos 1390.
de la Independencia y 1190. de la Restauracion.
JACOB0 MAJLUTA
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