Texto de la norma
Dec. No. 3374, que otorga exequátur a varios profesionales.
G. O. No. 9589, del 19 de julio de 1982
JACOBO MAJLUTA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3374
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales, No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 146, sobre Pasantía de Médicos recién graduados, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley del Notariado, No. 301, de fecha 18 de junio de 1964;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio nacional, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.
DOCTOR EN MEDICINA:
Príamo Arsenio Peña Tió, Arismendis Núñez Saint-Hilaire, Elsie Milagros Cintrón Feliú, Jesús Salvador Negrette Muñoz,
David de Jesús Vargas Vargas, Margarita María de la Altagracia Goldar Negrette, Rafael Andrés Santos Suriel, Carmen Mercedes Fermín Ramos, Antonia Canaán Jiménez, Carmen Raposo Sassone, Pércida Lizardo Lizardo, Xiomara Alejandra Lugo, Luis Fernando Fernández De Castro, Bienvenida Dolores Gomez del Orbe, Marcelino Reynoso Suriel, Dencil Benjamín Perez Medina, Guillermo Eduardo Lesassier Quintero, Ramón Rafael Almonte Alvarez, Osvaldo Morales Rodriguez, Juan Emilio López Féliz, Fernando Teodoro Taveras Taveras, Jaime Adolfo Aude Robert, María del Carmen Ruiz Poy, Eduardo Antonio Marte Liriano, Angela Rosa Taveras Pascual, Unberto de Jesus Guzmán Landolfi, Rafael Jiménez Espino, Juan Rinaldo Jorge Collado, Tancredo Virgilio Rafael Sánchez Pavón, Ruben Darío Contreras, Deny Altagracia Estrella Santana, y Josefa María Concepción Solano Ureña.
LICENCIADO EN PSICOLOGIA:
Félix Francisco Liranzo Mena.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Francisco Carrero Alonso, Andrés Polanco Fabián, Milagros Altagracia Lora Salcedo, Rafael Bienvenido Carrasco Felipe, Francisco Sandoval Silverio, Malta Raquel Oviedo Bautista, Mercedes Antonia Fernández Reyes, Juan Lebrón, Ernesto Radhamés Quiñones Vargas, Pablo Ortiz Rodríguez, Elba Gumercinda Felipe Acosta, Fanny Margarita de la Altagracia Aquino Báez, Nelfa María Altagracia Muñoz Fabre, Mercedes Hilma Topia Zapata, Félix María Peralta, Lidia Amada Pelegrín Beras, Dulce Milagros Pichardo Baldajac, Deysi Altagracia Pérez Pérez, Estela Carrión López, Estela Jacqueline Peña Jiménez, Miguel Villamán, Lucrecia Ramírez Bautista, Emilia Sánchez Diaz, Antonio López Escolástico y Josefina Pérez Ortiz.
ABOGADO:
Franklin Beltré Alcántara, Rafael Socorro Payamps, Marcelino Durán Delgado, María Esther Mosquea y Yadira Petronila Del Orbe Muñoz.
NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL:
Manuel Sánchez Guerrero, Juan José Rodríguez Pérez, Mariel María León Lebrón, Sara Ysahac Henríquez Marín, Allan Leoncio Ramos Carias, Rafael Hernán Priamo Suero García y Reynaldo de las Mercedes Pared Pérez.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE MACORIS:
Julio César Mota Acosta, Carlos Wilfrido Michel Matos, Margarita Aponte Silvestre, Pedro Antonio Mejia Sánchez y Vilma María de la Paz Tavarez de los Santos.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE LA ROMANA:
Virginia Altagracia Pérez Pineda.
Art. 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y de Finanzas y a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
JACOBO MAJLUTA
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