Texto de la norma
Dec. No. 3349, que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
G. O. No. 9587, del 30 de junio de 1982
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3349
CONSIDERANDO que las empresas SELLA INDUSTRIAL, C. POR A.; FABRICA DE REFRIGERADORES COMERCIALES, C. POR A.; CARTONERA PANAMERICANA, S. A.; MARCOS METALICOS, C. POR A.; y LUIS FONG & CO., C. POR A., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial del 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación:
1.- Res. No. 105-82-MC, de fecha 13 de abril de 1982, que modifica la Resolución No. 327-77-C del 6 de diciembre de 1977, para incluir por el resto de la clasificación que disfruta la empresa SELLA INDUSTRIAL, C. POR A., en proporción de un 90o/o
de exoneración del pago de los derechos e impuestos aduanales, las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 105-82-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la aludida Resolución No. 327-77-C y se dedica a la actividad de edificios prefabricados y equipos industriales, que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3331 del 28 de febrero de 1978.
2.- Res. No. 106-82-MC, de fecha 13 de abril de 1982, que modifica las Resoluciones Nos. 102-77-C, 330-78-TC y 310-79-MC, de fechas 7 de julio de 1977, 29 de noviembre de 1978 y 5 de diciembre de 1979, respectivamente, para aumentar e incluir en la clasificación que disfruta la empresa FABRICA DE REFRIGERADORES COMERCIALES, C. POR A., en proporción de un 90o/o de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación, por el resto del período, las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 106-82-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 15 años, en virtud de la aludida Resolución No. 102-77-C, y se dedica a la fabricación de refrigeradores exhibidores, congeladores exhibidores y botelleros, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2988, 693 y 1703, de fechas 26 de julio de 1977, 21 de febrero de 1979 y 14 de abril de 1980, respectivamente.
3.- Res. No. 107-82-MC, de fecha 13 de abril de 1982, que modifica la Resolución No. 273-81-C del Iro. de septiembre de 1981, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa CARTONERA PANAMERICANA, S. A., en los porcentajes de exoneración que se detallan, las materias primas y materiales que se indican en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 107-82-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la aludida Resolución No. 273-81-C, y se dedica a la fabricación de envases de cartón plegadizo y archivadores de cartón (folders) que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2892 del 25 de noviembre de 1981.
4.- Res. No. 108-82-MC, de fecha 13 de abril de 1982, que modifica la Resolución No. 129-77-RC del 7 de julio de 1977, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa MARCOS METALICOS, C. POR A., en proporción de un 50o/o de exoneración de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 108-82-MC. La mencionada empresa fue reclasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la aludida Resolución No. 129-77-RC, y se dedica a la fabricación de marcos metálicos, angulares perforados, tramos metálicos, puertas de metal liso y corrugadas, cajetines para lámparas fluorescentes y accesorios agrícolas, que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3081 del 19 de septiembre de 1977.
5.- Res. No. 109-82-MC, de fecha 13 de abril de 1982, que modifica las Resoluciones Nos. 314-79-C y 146-81-MC, de fechas 5 de diciembre de 1979 y 5 de mayo de 1981, respectivamente, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa LUIS FONG & CO., C. POR A., en los porcentajes que se señalan, los frascos de vidrios con sus tapas que se indican en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 109-82-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C" por el término de 8 años, en virtud de la aludida Resolución No. 314-79-C, y se dedica a la producción de salsa de soya en pasta y líquida que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1703 y 2550, de fechas 14 de abril de 1980 y 3 de julio de 1981, respectivamente.
ARTICULO SEGUNDO.- Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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