Texto de la norma
Dec. No. 3332, que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones del país.
G. O. No. 9587, del 30 de junio de 1982
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3332
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
a) "Asociación de Vecinos Cerros de Buena Vista", con domicilio en [domicilio omitido].
b) "Asociación de Samanenses Ausentes", con domicilio en [domicilio omitido].
c) "Asociación Renovación de los Encarcelados" (Reen), con domicilio en [domicilio omitido].
d) "Asamblea Apostólica de la Fé en Cristo Jesús", con domicilio en [domicilio omitido].
e) "Asociación de Socorro La Altagracia de El Pino", con domicilio en [domicilio omitido].
f) Club "El Rosal", con domicilio en [domicilio omitido].
Art. 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas Asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Art. 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiun (21) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.