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Texto de la norma
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SG 1-
CONSIDEHANDO que posteriorrnente todas las acciones
pertenecientes it dicha compaeia pasaron a ser propieciad del
I'stado Dominicano, razdn por la cual la rriisiiia qued6 disuel-
ta de pleno derecho;
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CONSIDERANDO que el Estado Dominicano ha decidido donar estos inmuebles al Instituto de Auxilios y Viviendas, para que dicho organismo, conforme a los fines de su creación, pueda realizar programas de mejoramiento social, con carácter no especulativo;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
D E C R E T A:
Art. 1.- Se declaran propiedad del Estado Dominicano todos los bienes, muebles e inmuebles que pertenecían a la Compañía de Construcciones Ozama, C. por A.
Art. 2. Se ordena al Secretario de Estado de Propiedades Públicas y al Administrador General de Bienes Nacionales dictar las medidas pertinentes para que sean registrados a nombre del Estado Dominicano los inmuebles que actualmente se encuentran registrados a nombre de la Compañía de Construcciones Ozama, C. por A.
Art. 3.—Asimismo, por el presente, se otorga poder para que, a nombre y en representación del Estado, los funcionarios mencionados procedan a transferir dichos inmuebles al Instituto de Auxilios y Viviendas, a título de donación.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de julio del año mil novecientos sesenta y cuatro, años 121° de la Independencia y 101° de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral Ramón Cáceres Troncoso
Decreto No. 1222. que aprueba varios nombramientos de Miembros de Consejos de Guerra de la Policía Nacional (G. O. No. 8879, del 1º de Agosto de 1964)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO 1222
VISTA la Ley Nº 3183, que crea el Código de Justicia de
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.