Texto de la norma
Decreto No. 1216, que regula la venta de acciones de la Compañía Dominicana de Teléfonos, C por A., a personas morales o entidades dominicanas.
(G. O. No. 8878, del 31 de Julio de 1964)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO 1216
VISTO el artículo 8 del Contrato intervenido en fecha 23 de julio de 1958 entre el Estado Dominicano y la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A., el cual estipula que el Poder Ejecutivo dictará las disposiciones para determinar las personas morales o entidades que deban ser consideradas dominicanas para la compra de acciones de la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A., y que el Poder Ejecutivo regula-
rá el modo de llevar al conocimiento de los interesados el ofrecimiento de venta de las acciones;
VISTAS las ofertas formales de venta de fecha 19 de enero de 1958, y 21 de abril de 1961, hechas al Estado Dominicano por la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A., del 40% de las acciones que integran su capital social;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- La Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A., en el ofrecimiento de venta a los dominicanos, del 40% de las acciones que integran su capital social, llevará al conocimiento del público el número de acciones disponibles en venta, así como el valor de cada acción, mediante anuncios a ser publicados durante tres meses consecutivos, con intervalos de 10 a 15 días, en un periódico de circulación nacional.
Art. 2.- Serán considerados dominicanos, para los fines del derecho a comprar acciones de la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A., además de los ciudadanos dominicanos, las compañías, sociedades o asociaciones radicadas en el país, constituídas de acuerdo con las leyes de la República, cuando por lo menos el 60% de su capital corresponda a socios o accionistas dominicanos al momento de la adquisición de las acciones.
Art. 3.- Cuando personas físicas o morales o entidades soliciten a la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A., la compra de acciones, ésta requerirá de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones la determinación de que la solicitante debe ser considerada dominicana para los fines del derecho a comprar dichas acciones.
Art. 4.- La Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. avisará por escrito a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones cada vez que las acciones en venta tengan un cambio de valor.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos sesenta y cuatro, años 121° de la Independencia y 101° de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral Ramón Cáceres Troncoso
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