Decreto No. 1211, que concede Jubilación del Estado al señor Pedro Tomás Nicasio.
(G. O. No. 8878, del 31 de Julio de 1964)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO 1211
VISTA la Ley N° 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de Julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Concede el beneficio de la jubilación y le asigna una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales, al señor Pedro Tomás Nicasio.
Art. 2.- Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
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la Rep6bljca Dominicana, a 10s veintisiete dias del mes de
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tiependencia y l O l o de Ia Restauracicin.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona