Texto
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Texto de la norma
Deweto No. 1185. que concede In incorporacii'in a la Asociaeihn de M e d -
11;cos Tkcnicos y Estndiantes (X3lETES). de Sanio Domingo.
(G. 0. No. 8877, del 29 (le JLilio de 1964)
Rep6hlica Dominicans
TSL, TRII~NVIRATO
da en fecha 1 de julio de 1964. Dicha incorporación será efectiva tan pronto como la indicada asociación efectúe el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 1 de la citada Ley N° 520;
Art. 2.—Envíese a la Secretaría de Estado de Justicia para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de julio de mil novecientos sesenta y cuatro, años 121° de la Independencia y 101° de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral Ramón Cáceres Troncoso
Decreto No. 1186, que concede sendas Jubilaciones del Estado a varios antiguos servidores de la Administración Pública. (G. O. No. 8877, del 29 de Julio de 1964)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO 1186
VISTA la Ley N° 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Concede el beneficio de la jubilación y le asigna sendas pensiones del Estado a las siguientes personas:
a) A la señora Ana Beatriz Arnaud de Recio, una pensión del Estado de ochenta y siete pesos oro (RD$87.00) mensuales;
b) A la señora María de Regla Viola, una pensión del Estado de cuarenta pesos oro (RD$40.00) mensuales;
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona