Texto de la norma
de la Fuerza Aérea Dominicana, y en su lugar se crea el de Contralor de dicha institución.
Art. 2.—El Coronel Piloto Renato Rafael Malagón Montesano, F.A.D., queda nombrado Contralor de la Fuerza Aérea Dominicana.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de julio del año mil novecientos sesenta y cuatro, años 121° de la Independencia y 101° de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral Ramón Cáceres Troncoso
Decreto No. 1177. que declara de utilidad pública e interés social por el Estado la parcela No. 840 del D. C. No. 3 del Municipio de San Cristóbal. (G. O. No. 8877, del 29 de Julio de 1964)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO 1177
CONSIDERANDO que el Instituto Nacional de la Vivienda, haciendo uso de las facultades que le concede el artículo 3, letra f), de la Ley N° 5892, de fecha 10 de mayo de 1962, ha señalado al Poder Ejecutivo la conveniencia de que se proceda a la expropiación por causa de utilidad pública de la Parcela N° 840 del D.C. N° 3 del Municipio de San Cristóbal, sitio de Sabana Grande de Palenque para ser destinada a la ejecución de sus programas de viviendas;
VISTOS: la Ley N° 341, sobre Procedimiento de Expropiación por el Estado, los Municipios y el Distrito Nacional, de fecha 29 de julio de 1943; y el artículo 18 de la Ley N° 1832, sobre Bienes Nacionales, de fecha 3 de noviembre de 1918;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de la Parcela Nº 840 del D.C. Nº 3 del Municipio de San Cristóbal, sitio de Sabana Grande de Paenque, a fin de que sea destinada por el Instituto Nacional de la Vivienda para la ejecución de sus programas de viviendas.
Art. 2.—En caso de no poderse llegar a un acuerdo amigable con el propietario de la parcela arriba mencionada para su venta de grado a grado al Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales iniciará todos los procedimientos judiciales requeridos por la Ley para la expropiación de la misma, y queda investido, por el presente decreto, de los poderes necesarios para realizar todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios que sean de lugar para la adquisición del precitado inmueble.
Art. 3.—Se ordena la publicación del presente decreto en la Gaceta Oficial y en un periódico de amplia circulación en el territorio nacional.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de julio de mil novecientos sesenta y cuatro, años 121º de la Independencia y 101º de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral Ramón Cáceres Troncoso
NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en los diarios "El Caribe" y "Listín Diario" del 18 de Julio de 1964.
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