Texto
Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
*
z
Ne pub! ica Dominican a
EL TRIUNYIKATO
F:n ejerricio de 1 s atribuciones que le confiere el articulo
5,; de la Constitucidn de la Repfiblica, dicta el siguiente
D E C R E T O :
a
Art. 2.— La Junta Nacional de Agricultura y Alimentación de las Naciones Unidas estará integrada por el Secretario de Estado de Agricultura, quien la presidirá, y por un representante de alto nivel de cada uno de los siguientes organismos nacionales:
De la Secretaría de Estado de Salud y Previsión Social;
De la Secretaría de Estado de Industria y Comercio;
De la Junta Nacional de Planificación y Coordinación;
Del Instituto Nacional de Desarrollo y Crédito Cooperativo
Del Instituto Agrario Dominicano;
Del Banco Agrícola de la República;
Formarán parte de dicha Junta, además, el Director General de Agricultura y el Director General de Ganadería.
Párrafo.— La Junta Nacional de Agricultura y Alimentación tendrá a su cargo la Campaña Mundial Contra el Hambre, y se le otorga autoridad para designar los Miembros que formarán el Comité Local y los Comités dependientes que puedan instalarse en el territorio nacional. Tales organismos estarán constituidos por entidades y personas que no ejerzan ninguna función o cargo en la Administración Pública del Estado.
Art. 3.— La Junta Nacional de Agricultura y Alimentación de las Naciones Unidas tendrá un Secretario General designado por el Poder Ejecutivo, previa recomendación del Secretario de Estado de Agricultura. El Secretario General de la Junta pondrá en ejecución los acuerdos y decisiones que se tomen y desarrollará y coordinará las relaciones cooperativas con la Organización Mundial de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), debiendo propender por todos los medios a su alcance al mayor entendimiento entre dicho Organismo Mundial y la Junta Nacional de la Agricultura y la Alimentación.
Párrafo.— El Secretario General tendrá a su cargo los servicios administrativos de la Junta, y asumirá responsabilidad en las funciones que le incumben, para poner en ejecución las
?'ISTA\ la Ley KO.
5183, sobre Pensiones Civiles del Es-
:ado LIP fcr'lia 31 de Julio de lRT,II;
lin ejerciclo de las atribuciones que le confiere el articnlo
55 de la (hnstitucibn de 1:~ Rept'iblica, dicta el siguiente
D E C R E T O :
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona