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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1106

que designa al Capitán de Navío César Antonio Gil García, M. de G., Intendente General de la Marina de Guerra

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 jun de 1964fecha
Designacióntipo
G. O. 8872Gaceta Oficial del 4 jul de 1964
Triunviratoórgano
2personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Cesar Antonio Gil GarciaDesignaciónEn sustitución de Librado Andújar MatísIntendente GeneralMarina de Guerra
Librado Andújar MatísSustituido en el cargoIntendente GeneralMarina de Guerra

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Cesar Antonio Gil Garcia · Intendente General · Marina de Guerra

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 30 jul de 1964. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

    Otros 10 decretos con este nombre →

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 1106, que designa al Capitán de Navío César Antonio Gil García, M. de G., Intendente General de la Marina de Guerra. (G. O. No. 8872, del 4 de Julio de 1964) República Dominicana EL TRIUNVIRATO NUMERO 1106 En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente DECRETO: Art. 1.— El Capitán de Navío CESAR ANTONIO GIL GARCIA, M. de G., queda designado Intendente General de la Marina de Guerra, en sustitución del Capitán de Navío Librado Andújar Matís, M. de G.: Art. 2.— Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas para los fines de lugar. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos sesenta y cuatro años 121° de la Independencia y 101° de la Restauración. Donald J. Reid Cabral Ramón Cáceres Troncoso

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona