Texto de la norma
Decreto No. 1094, que aprueba nuevos diseños para la impresión de billetes del Banco Central de la República Dominicana de las denominaciones de RD$10.00 y RD$20.00.
(G. O. No. 8871, del 19 de Julio de 1964)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO: 1094
CONSIDERANDO: que la Junta Monetaria por su Prime-
ra Resolución de fecha 15 de mayo de 1961, la estimado la conveniencia de variar el diseño de los billetes del Banco Central de la República Dominicana, de las denominaciones de RD$10.00 y RD$20.00, así como de adoptar otras medidas de seguridad, en razón de haber circulado en el territorio nacional cierta cantidad de billetes falsos de esas denominaciones;
CONSIDERANDO: que procede por tanto modificar el Decreto N° 7709, de fecha 6 de febrero de 1962, que determina los dibujos, leyendas y demás características de los billetes del Banco Central de la República Dominicana de todas las denominaciones;
VISTA la Primera Resolución adoptada por la Junta Monetaria en la sesión ordinaria celebrada en fecha 15 de mayo de 1961;
VISTO el Art. 1 de la Ley Monetaria N° 1528, de fecha 9 de octubre de 1947, modificado por la Ley N° 5151, del 26 de junio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO
Art. 1.- Quedan aprobados los nuevos dibujos, leyendas y demás características propuestas al Poder Ejecutivo por la Junta Monetaria para los billetes del Banco Central de la República Dominicana que se imprimirán en lo sucesivo, de las denominaciones de RD$10.00 y RD$20.00, según consta en la Primera Resolución adoptada por dicho Organismo en la sesión ordinaria celebrada en fecha 15 de mayo de 1961, que dice así:
"RESUELVE: Proponer al Poder Ejecutivo, para que éste determine por Decreto, las dimensiones, dibujos, leyendas y demás características de los billetes del Banco Central de la República Dominicana, de las denominaciones de Diez Pesos Oro (RD$10.00) y Veinte Pesos Oro (RD$20.00) que se imprimirán en lo adelante.
Siguiendo la norma acostumbrada, estos billetes tendrán la forma de un paralelogramo rectángulo y sus dimensiones serán las siguientes:
a) Dimensiones del papel en que estarán impresos: Los billetes de RD$10.00 medirán, en sus lados más largos, 156.5 milímetros, y en sus lados más cortos, 67.5 milímetros. Los billetes de RD$20.00 medirán, en sus lados más largos, 157 milímetros, y en sus lados más cortos, 66.5 milímetros.
b) Dimensiones de las superficies impresas: Tanto los billetes de RD$10.00 como los de RD$20.00 medirán, en el anverso, en sus lados más largos, 150 milímetros, y en sus lados más cortos, 60.5 milímetros. En el reverso, los billetes de RD$10.00 medirán, en sus lados más largos, 140.5 milímetros, y en sus lados más cortos, 51 milímetros; los de RD$20.00 medirán, en sus lados más largos 139.5 milímetros, y en sus lados más cortos, 51 milímetros.
LOS BILLETES DE RD$10.00 tendrán, en el anverso, una orla en forma de malla, impresa en color verde oscuro sobre un fondo de tonalidades variables de colores, entre los cuales predominarán el verde, el rosa y el amarillo anaranjado y en cada uno de los cuatro ángulos de la orla un número "10", siendo de mayor tamaño los de los ángulos superiores. En la parte inferior del billete aparecerán las leyendas "Gobernador del Banco Central", a la izquierda, y "Secretario de Estado de Finanzas", a la derecha, y en la parte inmediata superior de dichas leyendas, los facsímiles de las firmas de ambos funcionarios, en color negro, y superpuestos a las palabras "REPUBLICA DOMINICANA", estas últimas en caracteres casi imperceptibles. En la parte central inferior, aparecerá la leyenda "DIEZ PESOS ORO", y sobre las palabras "DIEZ y ORO", respectivamente, cuatro pequeños números "10", colocados en línea recta horizontal y separados cada uno del otro por dos puntos. En los bordes laterales, en su centro, y dentro de la orla, habrá un pequeño número "10". En la parte superior, y centrada, la palabra "DIEZ", repetida a la izquierda y a la derecha en caracteres más pequeños. También en la parte superior, sobre el fondo de colores, centrada en el billete, la leyenda "BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DO-
MINICANA", y, bajo ésta, en caracteres más pequeños, otra leyenda que dirá "ESTE BILLETE TIENE FUERZA LIBERATORIA PARA EL PAGO DE TODAS LAS OBLIGACIONES PUBLICAS O PRIVADAS", ambas ligeramente arqueadas. En el centro, estos billetes tendrán la efigie de Ramón Matías Mella encerrada en un óvalo, y dentro de éste, en su base inferior la palabra "MELLA"; este óvalo estará adornado en su borde externo por una malla. A la izquierda de esta efigie un número "10" con la siguiente leyenda superpuesta "DIEZ PESOS ORO", y debajo, el número de serie de los billetes, impreso con tinta negra; a la derecha de la mencionada efigie, el número de serie de los billetes, también impreso con tinta negra, y bajo éste, un sello circular de color anaranjado con el escudo nacional en el centro y la inscripción "Banco Central de la República Dominicana". y superpuesta a éste, la leyenda "SANTO DOMINGO, DISTRITO NACIONAL, REPUBLICA DOMINICANA"; bajo el indicado sello, la inscripción "DIEZ PESOS ORO". El reverso de estos billetes estará impreso en color verde oscuro. En cada uno de los cuatro ángulos del billete, y sobre dibujos de encajes que lo bordean, habrá un número "10". con la palabra "DIEZ" superpuesta; en su parte superior central, la leyenda "BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA"; en el centro del billete, la palabra "DIEZ", en letras grandes; a la izquierda de esta palabra, y dentro de un círculo, el pesfil de una india, con un cintillo en el que está inscrita la palabra libertad a la derecha de la palabra "DIEZ", central, y dentro de otro círculo, el escudo nacional. En la parte inferior y central del billete, la leyenda "DIEZ PESOS ORO", y a cada lado de esta leyenda dos pequeños números "10". A ambos lados de la india y el los contentivos de la india y del escudo. Partiendo del centro de la parte inferior de la leyenda "BANCO CENTRAL DE LA escudo nacional, dibujos simulando una cinta de malla de encajes con ondulaciones que en conjunto aparentan adoptar una forma circular interceolado por los bordes de los círcu- REPUBLICA DOMINICANA" y del centro de la parte superior de la leyenda "DIEZ PESOS ORO", dibujos en forma de irradiación. Las zonas no cubiertas por el marco y los dibujos anteriormente descritos, estarán cubiertas por dibujos en forma de elipses, en cada una de las cuales estarán inscritas las palabras "República Dominicana", en letras pequeñas.
LOS BILLETES DE RD$20.00 estarán impresos, en su anverso, en un color dominante que será el sepia. Tendrán un marco de dibujos de malla de encajes sobre un fondo de tonalidades variables de colores, entre los cuales predominarán el amarillo anaranjado, el sepia, el rosa y el azul claro; en cada uno de los cuatro ángulos del billete un número "20", siendo de mayor tamaño los de los ángulos superiores. En la parte inferior, las leyendas "GOBERNADOR DEL BANCO CENTRAL", a la izquierda, y "SECRETARIO DE ESTADO DE FINANZAS", a la derecha, y en la parte inmediata superior de dichas leyendas, los facsímiles de las firmas de ambos funcionarios, en color negro, y superpuestos a las palabras "REPUBLICA DOMINICANA", estas últimas en caracteres casi imperceptibles. En la parte central inferior, la palabra "VEINTE", e inmediatamente debajo de ésta las palabras "PESOS ORO", en caracteres más pequeños; en cada esquina superior de la palabra veinte un número 20 pequeño. El billete llevará en su centro una vista del Baluarte del Conde dentro de un óvalo adornado en su borde externo por un dibujo de malla; en la parte inferior interna del óvalo la siguiente leyenda, "BALUARTE DEL CONDE ALTAR DE LA PATRIA", impresa en tres líneas horizontales; en la parte superior externa del óvalo, a ambos lados, un número "20" pequeño. En la parte superior del billete, sobre el óvalo, la leyenda "BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA". A la izquierda del óvalo, y bajo la inscripción "BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA", la leyenda "ESTE BILLETE TIENE FUERZA LIBERATORIA PARA EL PAGO DE TODAS LAS OBLIGACIONES PUBLICAS O PRIVADAS", impresa en letras pequeñas y en tres líneas horizontales; bajo esta inscripción un número "20", de tamaño grande y con las siguientes palabras superpuestas "VEINTE PESOS ORO", en dos líneas horizontales e impresas en un tono más subido; bajo esta inscripción, el número de serie de los billetes, en color negro. A la derecha del óvalo, en la parte superior, el número de serie de los billetes, en color negro, y bajo éste, un sello circular de color anaranjado con el escudo nacional en el centro y la inscripción Banco Central de la República Dominicana, y superpuesta a éste, la leyenda "SANTO DOMINGO, DISTRITO NACIONAL, REPUBLICA DOMINICANA",
en letras pequeñas y en tres líneas horizontales; inmediatamente debajo, la leyenda "VEINTE PESOS ORO". A ambos lados del billete, sobre los dibujos de encaje de su marco, sendos números "20" pequeños dentro de un dibujo circular, y bajo éstos, la palabra "VEINTE", en forma vertical. En la parte superior del billete, y en su centro, también la palabra "VEINTE", repetida a ambos lados en caracteres más pequeños. El reverso de estos billetes estará impreso en color sepia. En su centro tendrán la palabra "VEINTE", en caracteres grandes con sombras de alto relieve. A ambos lados, sendos círculos con la figura de una india de perfil, el de la izquierda y el escudo nacional el de la derecha. En la parte superior del billete la palabra "Banco Central de la República Dominicana", en dos líneas horizontales; y en la parte inferior, la expresión "VEINTE PESOS ORO". En los cuatro ángulos un número "20" con la palabra "VEINTE" superpuesta. El billete tendrá dos franjas laterales de dibujos de mallas de encajes que se iniciarán en la prolongación del diámetro vertical de los círculos contentivos del perfil de la india y del escudo nacional, y terminarán en los bordes de la superficie impresa del billete. Las zonas no cubiertas por el marco y los dibujos anteriormente descritos, estarán cubiertos por dibujos en forma de elipses, en cada una de las cuales estarán insertas las palabras "República Dominicana", en letras pequeñas".
Art. 2.— Quedan modificadas las disposiciones contenidas en el Decreto No. 7709, de fecha 6 de febrero de 1962, en lo que respecta solamente a los billetes del Banco Central de la República Dominicana de las denominaciones de RD$10.00 y RD$20.00.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos sesenta y cuatro, años 121° de la Independencia y 101° de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral Manuel F. Tavares Espaillat
Ramón Cáceres Troncoso
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